Lo máximo que puedes trabajar son 6 días seguidos, al séptimo, ¡a descansar!
Dentro de cada período de 14 días de trabajo, debes tener tres días libres
Si tu jornada es igual o inferior a 30 horas semanales, la distribución de tus horas no podrá superar a éstas durante la semana
Ten en cuenta que por acuerdo entre la empresa y CCOO, en el mes que disfrutes de tus vacaciones tienes, además, dos fines de semana libres
Si estás en el 20% de plantilla a la que por Convenio se le puede cambiar el turno, debes ser informado en el plazo con 10 días de antelación
IMPORTANTE
¿Sabes que ahora si un familiar, hasta segundo grado, pasa la noche ingresado en Urgencias se considera un Permiso Retribuido por Ingreso de Familiar? El justificante tiene que demostrar pernocta. Es un avance, antes era sólo válido si estaba ingresado en planta.
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“Lista de Distribución” para que podamos añadirte.