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AYUDAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA FACILTAR LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR - Resumen -

AYUDAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA FACILTAR LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

 


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PUBLICACION

 

ÓRGANISMO CONVOCANTE/PLAZO PRESENTACIÓN

 

 

 

 

 

DESTINÓ DE LA AYUDA

 

 

REQUISITOS

 

 

 

 

 

CANTIDAD

 

 

 

 

 

PATERNIDAD

 

OJO!!!! (No se refiere al permiso por paternidad que ha establecido la Ley de Igualdad, sino al período que la madre cede al padre de lo que a ella la corresponde por maternidad)

 

 

 

 

 

BOCyL   del

 

 

4 de Febrero de 2009

 

 

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

 

 

C/ Campo, 5

 

 

Hasta 10 de Septiembre de 2009. Siempre que hubiera finalizado el padre o la madre permiso maternidad o paternidad

 

 

Padres, que hayan disfrutado o disfruten de suspensión  por paternidad que cede la madre.

 

 

- Residir y trabajar en C y L.

 

 

- Haber disfrutado de suspensión o permiso de paternidad con posterioridad al 1 de Octubre de  2008 y hasta el 31 de agosto de 2009.

 

 

Máximo de  750 € (dependerá de la duración del permiso)

 

 

COMPATIBLE con otras ayudas.

 

 

EXCEDENCIA

 

BOCyL   del

 

 

4 de Febrero de 2009

 

 

 

 

 

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

 

 

C/ Campo, 5.

 

 

Hasta el 10 de septiembre de 2009.

 

 

Padres o madres que trabajan y ejercitan el derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as, por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

 

 

- Rentas netas de la unidad familiar no superiores a 30.000 €. (Período impositivo 2007).

 

 

- La excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por  maternidad, sin interrupción entre ellos, salvo por la suma de vacaciones o permisos.

 

 

- Deberá haberse trabajado un mínimo de 12 meses durantes los dos años inmediatamente anteriores.

 

 

- En caso de que la excedencia la disfrute el padre, si disfrutara paternidad a continuación de la misma. Si no disfrutara  paternidad/maternidad deberá iniciar la misma antes de que transcurran 18 semanas desde el nacimiento, adopción o acogimiento.

 

 

- Deberá disfrutarse durante al menos un año.

 

 

- Residir y estar empadronado desde al menos 6 meses antes en C y L.

 

 

- Se abonará de una sola vez el importe equivalente al 100% del IPREM (2008);

 

 

- En el caso de familias numerosas, monoparentales o con parto o adopción múltiple, con un nivel de rentas inferior a 18.000 €  el 125% del IPREM (2008).

 

 

REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL

 

BOCyL   del

 

 

4 de Febrero de 2009

 

 

 

 

 

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

 

 

C/ Campo, 5

 

 

Hasta el 10 de septiembre de 2009.

 

 

Para trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, que ejerciten el derecho a reducción de jornada y estuvieran realizando jornada completa en la misma empresa durante los 6 meses anteriores.

 

 

No podrán ser beneficiarios personal al servicio o dependiente de las Admones. Públicas

 

 

 

 

 

- Rentas netas de la unidad familiar no superiores a 30.000 € (Período impositivo 2007).

 

 

- La jornada deberá reducirse al menos al 50%.

 

 

- Deberá disfrutarse durante al menos un año.

 

 

- Residir y estar empadronado desde al menos 6 meses antes en C y L.

 

 

Se abonará de una sola vez, por  el importe de 3.000 €.

 

 

 

 

 

PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

 

BOCyL   del

 

 

Viernes 4 de febrero 2009

 

 

 

 

 

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

 

 

C/ Campo, 5

 

 

 

 

 

Padres/madres o adoptantes de niños/as titulares del Libro de Familia.

 

 

 

 

 

Progenitores o adoptantes de hijos/as nacidas/os por parto múltiple o adopción simultanea.

 

 

 

 

 

Extranjeras/os que residan en Castilla y León y cumplan requisitos y condiciones de la Ley de Extranjería.

 

 

- Los padres y madres residentes en Castilla y León desde al menos 9 meses antes del nacimiento o adopción.

 

 

- En los casos de subvenciones por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, así como en aquellos supuestos en los que el grado de minusvalía fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento o adopción antes de que el niño cumpla cinco dicho plazo de 9 meses se entenderá  referido a los inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

 

- Rentas de hasta 21.035 € (601 € -1er hijo/a,   1.202 para 2º, 1.803 € para 3º)

 

 

- Rentas superiores a 21.035 € (se divide entre 2)

 

 

- Si el/ la descendiente o adoptado/ a tiene un minusvalía igual o superior a 33% (Se duplica)

 

 

- Si el grado de minusvalía fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento y antes de que el niño cumpla cinco años, se podrá solicitar la subvención complementaria por discapacidad cuya cuantía será igual a la establecida en la letra anterior.

 

 

- Casos de parto múltiple o adopción simultánea

 

 

(2hijos/ as se incrementa 50%, si son 3,100%)

 

 

- Casos de parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes: Rentas de hasta 21.035 €, 901 € por hijo/a; y para rentas superiores, 450 €)

 

 

 - Gastos de adopción: para elaboración de informes psicosociales 784 €, para gastos de adopción internacional 3.000 € o 1500 €( en función de si supera Renta 50.000 € o no)

 

 

FAMILIAS NUMEROSAS

 

BOCyL, del

 

 

Viernes 4 de febrero 2009

 

 

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

 

 

C/ Campo, 5

 

 

 

 

 

Hasta el 31 de diciembre de 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

Progenitores que aparezcan en el Título de Familia Numerosa.

 

 

-Poseer el Título de Familia Numerosa.

 

 

- Estar empadronados los y las progenitores y su descendencia en el mismo domicilio sito en Castilla y León.

 

 

 

 

 

- Rentas netas de la unidad familiar no superiores a 50.000 € (Período impositivo 2007).

 

 

 

 

 

300 € por cada hijo/a a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años.

 

 

 

 

 

 

 

 

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