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El Supremo aprueba el despido disciplinario de sindicalistas por insultar al empresario

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El Tribunal dice que el ejercicio de la libertad de expresión y de información en el trabajo "no puede justificar sin más el empleo de apelativos insultantes, injuriosos y vejatorios para el empleador que recibe la crítica".


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA

El Tribunal Supremo considera que el despido de un trabajador es procedente cuando se vierten expresiones “vejatorias, degradantes e injuriosas que atacan la honorabilidad de la empresa”. Expresiones que “rebasan” los límites de la libertad sindical y de expresión.

Así se pronuncia el alto tribunal en una reciente sentencia en la que, por primera vez, falla sobre la procedencia de un despido disciplinario. Y lo hace por la pecularidad del caso en la que se trata de dilucidar, en el recurso de casación y de unificación de doctrina, si la conducta del trabajador [que procede así con el empresario] “está amparada o no por el ejercicio de un derecho fundamental” como el de la libertad sindical y, por añadidura, el de la libertad de expresión. O bien, si los insultos hacia el empresario suponen una vulneración del Estatuto de los Trabajadores al considerar tales hechos como “incumplimiento del contrato y una transresión de la buena fe contractual”.

Los hechos que juzga el Supremo tras diversas sentencias contradictorias en las distintas instancias ocurrieron en agosto de 2002 ante los centros de El Corte Inglés, en las calles Preciados y Méndez Álvaro, y la Fundación Ramón Areces, de Madrid. En esos sitios, el presidente de uno de los comités de empresa y otro compañero distribuyeron panfletos con reivindicaciones laborales y en el horizonte de elecciones sindicales en la empresa.

Panfleto insultante
Según declara la sentencia, el panfleto contenía expresiones dirigidas a directivos, jefes de la empresa como las siguientes: “Fauna que pasaban ante nosotros”; “mafias fascistas que controlan la empresa”; “el capo di tutti capi se reunía con la familia para repartir los territorios y los esbirros custodiaban la fortaleza, realmente era una visión de los años 20”. El panfleto también contenía duras descalificaciones para otros sindicatos con representación en la empresa.

Por ejemplo, “a los únicos que echamos en falta en el sarao (sic) fue a los pistoleros a sueldo de Fasga y Fetico”.

La Sala de lo Social consideró procedente el despido de los trabajadores, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo declaró nulo. Así llegó el caso ante el Tribunal Supremo, ante el cual, El Corte Inglés, defendido por Federico Durán, director del área laboral del bufete Garrigues, esgrimió un caso similar con fallo de despido procedente dictado por el Tribunal Superior de Cataluña el 22 de julio de 2002 a próposito de una acción similar del delegado de CNT contra el alcalde de La Bisbal; es decir, la sentencia de contraste. Para apoyar el fallo, el Supremo expone varios argumentos. En primer lugar, la Sala decide estudiar el recurso porque no se trata de unificar doctrina sobre las causas laborales que justifican el despido disciplinario, sobre lo que ha rehusado pronunciarse siempre por las “circunstancias y casuística” de cada caso.

Se trata de ver si se han vulnerado derechos fundamentales, como el de la libertad sindical y de expresión. Y, a este respecto, el Supremo, citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dice que “el ejercicio de la libertad de expresión -también el del derecho a la información sindical- no puede justificar sin más el empleo de apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden el derecho de crítica y son claramente atentatorias para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican”.

Igualmente, el Supremo rebate la excusa de que el comportamiento de los sindicalistas se da en un contexto laboral y de elecciones sindicales. “El mundo del trabajo no es [...] una esfera separada y estanca de la sociedad donde tengan libre curso descalificaciones y expresiones vejatorias que no son de recibo en otros ámbitos de la vida social”, dice el Tribunal.

Por todo ello, el fallo no exime de culpa a los sindicalistas que repartieron los folletos, aunque sean delegados y uno de ellos presidente de uno de los comités de empresa de El Corte Inglés. Como representante de los trabajadores y miembro del sindicato “está obligado a conocer el dontenido de la comunicación difundida (lo que consta en este caso), y no está facultado para proceder a su distribución cuando incluye apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios”, dice la sentencia del Tribunal Supremo.

Contrastes entre el despido por descalificar al alcalde y al empresario
La sentencia sobre el caso de El Corte Inglés es la primera de unificación de doctrina que emite el Tribunal Supremo sobre un despido disciplinario gracias a que de,por medio, se juzga sobre los límites que tiene un derecho fundamental; en este caso el de libertad sindical.

Sin embargo, cuatro de los miembros de la Sala han elaborado un voto particular para decir que, aún así, la Sala debería haber rechazado el recurso presentado por la empresa. Y, para ello, sostienen que no hay parecido y, por tanto contradicción, con la sentencia utilizada como contraste como es la que falló el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 22 de julio de 2002. Entonces, la sentencia avaló el despido del delegado del sindicato CNT en el Ayuntamiento de La Bisbal (Gerona) por repartir octavillas en las fiestas de la localidad con insultos dirigidos al alcalde, “con nombre y apellido” , además de con una foto, lo que no ocurre en el caso que juzga el Supremo. Es decir que, en un caso, los agredidos tal vez “no sean tan facilmente identificados” fuera de la empresa, mientras que en el otro sí.

El voto en contra tiene en cuenta también otras circunstancias como las diferencias que hay entre un caso y otro por el lugar donde se reparten los panfletos y si quien lo hace ha elaborado o no la propaganda. Otro caso famoso dentro de la jurisprudencia laboral de despido por insultar al empresario fue el del trabajador de Bimbo que utilizó el correo electrónico para enviar un chiste contra la compañía que la dirección consideró ofensivo. Entonces, la defensa del trabajador también esgrimió que la empresa había vulnerado el derecho a la libertad de expresión.

Descalificaciones premeditadas
La primera sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid sobre el caso y que respalda el Tribunal Supremo considera un agravante que las descalificaciones dirigidas hacia la empresa no sean fruto del acaloramiento del momento ante las puertas de la compañía, sino que están recogidas “por escrito” en el panfleto, “con el ánimo sereno y reflexivo, y plena conciencia de lo que se pretende manifestar” , como llamar a la empresa “banda terrorista” o “Junta de accionistas: demócratas y terroristas, “¡tu decides el bando!”. El planfleto también fue distribuido por la Red de la empresa en diversas ciudades españolas.

Sentencias relevantes
Sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2005. Despido procedente de dos delegados de CCOO de El Corte Inglés por insultar al empresario.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de julio de 2002. Despido procedente del delegado de CNT en el Ayuntamiento de La Bisbal por insultar al alcalde.

Despido procedente de un trabajador de Bimbo por enviar un chiste ofensivo para la empresa a través de Internet.

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