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El Ministerio de Trabajo suspende con un cero al servicio de prevención mancomunado de las Cajas de Ahorros

Importante valoración del Ministerio de Trabajo y que nos afecta a todos nosotros

Esta resolución, fruto del seguimiento de dicho servicio durante algo más de tres años, concluye que no se cumplen los mínimos legales. Cabe resaltar que afecta a casi todas las empresas de nuestro sector.


Este artículo se publicó originalmente en Caja Murcia (Servicios CCOO en Caja Murcia) ,


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- Hemos recibido un informe efectuado por el propio Ministerio de Trabajo, el cual, tras efectuar un seguimiento de las actuaciones de dicho Servicio durante algo mas de tres años, concluye que deben mejorarse en las Cajas de Ahorros adheridas al mismo, los extremos siguientes, que, no cumplen los mínimos legales.

Sobre Mejora de la Integración de la Prevención y de la Organización Preventiva de cada una de las Cajas de ahorros.

Tras exponer algunas situaciones de obstrucción a la actuación de la Inspección de Trabajo (sólo han facilitado la auditoria 11 de las 34 cajas adheridas), el informe concluye que no cuentan con recursos materiales ni humanos suficientes en la actualidad.

Sobre las Evaluaciones de Riesgos realizadas

Tras analizar exhaustivamente la documentación portada, el informe concluye que deberían reevaluarse correctamente los riesgos laborales derivados de

-Atracos
-Factores de riesgo laboral de origen psicosocial
-Maternidad, embarazo
-Trabajadores especialmente sensibles

Sobre las evaluaciones realizadas referente a los riesgos derivados del uso de equipos con PVD (ordenadores)

Tras un pormenorizado estudio, literalmente, el informe, en la elaboración del cual ha actuado como soporte técnico institucional el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, señala que “Se debe de tener en cuenta también que la exigencia del RD 488/1997 para conceder la condición de usuario es simplemente que el trabajador habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización, por lo que parece razonable entender que desde el mismo momento en que se supere la barrera de dos horas, y se den, como se dan, un buen numero de los criterios señalados (se refiere a la Guía Técnica del propio Instituto Nacional de SHT), se debe proceder a dicho reconocimiento.

Dicho reconocimiento para el trabajador/a significa la obligatoriedad de la aplicación para el mismo de la protección derivada del Protocolo Sanitario de Vigilancia Especifica diseñado por el Ministerio de Sanidad, que entre otras ventajas, en el diseño del puesto de trabajo, y de la accesibilidad de los programas, recoge el derecho a reconocimiento médico cada vez que se produzcan trastornos que pudieran derivarse del trabajo con ordenador.

Además significa, según dispone el artículo 3.b del Anexo del R.D. 488/1997 el conocimiento de cuantos dispositivos de control de productividad tenga instalados el programa, extremo que actualmente es opaco para trabajadores/as y sus representantes.

Agrupación Ahorro de Comfia-CCOO

Enlace al texto íntegro de la resolución en pdf (471Kb)

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