Arxivat a Legal, Mujeres e Igualdad

15 de marzo 2007

Aprobación de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres

La Ley incorpora propuestas que desde nuestra organización hemos realizado y que estamos seguros van a contribuir a la efectiva igualdad entre hom­bres y mujeres.


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Hoy ha sido un día decisivo para todas las personas que creemos en una sociedad más justa, más equilibrada, y que traba­jamos día a día para que la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres sea una realidad. Con la aprobación de la Ley de Igualdad, la situación de las mujeres en las empre­sas va a tener un antes y un después.


En el antes, un esfuerzo de muchos años en un ámbito que se consideraba menor y que encontraba escaso eco en nuestra sociedad y ninguno en las empresas. En el antes, era casi imposible ir más allá de la reivindicación y la queja, en el antes, se consideraba hasta con cierta normalidad el que las trabajadoras tuviesen menos oportunidades en la carrera profe­sional o se las relegase después de la maternidad, en el antes, se consideraba que el acoso sexual apenas existía.


En el después de la Ley, se visualiza un salto de gran relevancia en el tratamiento de la conciliación y la igualdad de oportunidades, deja de ser un tema menor para convertirse en una prioridad y da pasos al establecer el permiso de paternidad para avanzar hacia la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas domésticas; el acceso de las trabajadoras a puestos de responsabilidad, un objetivo ineludible de todas y todos, el acoso sexual, una lacra que se debe erradicar y a la que hay que enfrentarse con decisión.


COMFIA-CCOO valora positi­va­­­mente la aprobación de la Ley, ya que incorpora propuestas que desde nuestra organización hemos realizado y que estamos seguros van a contribuir a la efectiva igualdad entre hom­bres y mujeres. La ley introduce reformas en cuanto a permisos recogidos en el ET, normativa de Seguridad Social, tratamiento del acoso sexual, e implementación de Planes de Igualdad en las empresas, entre otras cuestiones. Los más relevantes son:


Flexibilidad Horaria

Art. 34.8 ET

Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabaja para compatibilizar vida familiar y laboral

Lactancia

Art.37.4 ET

Duración del permiso incrementado en casos de parto múltiple. Acumulación de la hora de lactancia por jornadas completas

Reducción de jornada

Art. 37.5

Ampliación de la edad del menor a 8 años

Jornada mínima a realizar a 1/8

Vacaciones

Art.38.3

No perdida de vacaciones cuando coincidan con la suspensión por maternidad, aunque haya terminado el año natural al que corresponden

Excedencias

Art.46.2

Antigüedad mínima para excedencia voluntaria 1 año

Tiempo mínimo 4 meses no mayor a cinco años

Excedencia por cuidado de familiares e hijos

Art.46.3

Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada

Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad

Permiso de maternidad. (suspensión del contra­to por maternidad)

Art. 48.4 y 5.

Suspensión para el padre en caso de fallecimiento de la madre. No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo. Ampliación del periodo para casos de neonatos que requieran hospitalización

Permiso de paternidad (Suspensión del contra­to por paternidad)

Art. 48 bis

13 días en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo

Planes de Igualdad

Art.85.1 y 2

Deber de negociar medidas dirigidas a promover la Igualdad de Oportunidades en las empresas

Deber de negociar Planes de Igualdad en empresas de más de 250 trabajadoras/es



Aprobación de la Ley de Igualdad PDF 112 Kb.

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