Ampliado a tres años el periodo de cotización efectiva en los supuestos de excedencia por cuidado de hijo/a
Los tres años de periodo de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.»
Alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias
Comfia - CCOO ha presentado al Ministerio de Economía y Competitividad las alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias consistentes en las siguientes Alegaciones relativas a las Cajas de Ahorros:
Fiscalidad de las indemnizaciones percibidas (Febrero 2013)
Para las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos, se eliminan las referencias en la Ley de IRPF a la aprobación del expediente de regulación de empleo por la autoridad competente, ya que, tras la reforma laboral, cuando se trate de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción los ERE no precisan aprobación por la Autoridad Laboral por lo que, en los supuestos de despidos colectivos u objetivos por las causas mencionadas o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.
Resolución de Inspección de Trabajo ante la denuncia por incumplimiento del acuerdo del ERTE, relativo al no pago del IRPF.
Puedes descargar la resolución aquí
Resumen Ley 3/2012, de 6 de Julio, Medidas para la Reforma del Mercado Laboral.
Sentencia Tribunal de Justicia Europeo-Vacaciones IT






