La Audiencia Nacional, ha dictado sentencia declarando el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a disfrutar del permiso retribuido contemplado en el artículo 29.2 del III convenio colectivo estatal de Telemarketing sin más requisitos y limitaciones que las que constan en convenio, sin que la empresa pueda establecer unilateralmente condiciones adicionales, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.