El pasado 4 de octubre el Tribunal Supremo dictó nueva sentencia sobre los Festivos Especiales que dice: "cuando un trabajador preste servicio en alguno de los días considerados como festivos especiales (25 de diciembre, 1 y 6 de enero) el trabajador percibirá, además del recargo económico, la compensación de un día libre retribuido".
Algunas empresas de este sector habían hecho una interpretación libre sobre el artículo 49.2 del convenio colectivo y a trabajadores que habían tenido que trabajador festivos especiales que coincidían en domingo, como fue el pasado 25 de diciembre de 2005 y el 1 de enero de 2006, les abonaron el recargo por festivo especial pero no les dieron el día libre retribuido, que por trabajar esos días les correspondía .
Esta nueva sentencia vuelve a reforzar que no cabe interpretación posible a este respecto, ya que el artículo 49.2 del Convenio Colectivo es claro en su redactado.
Desde Comfia-CC.OO. recordaros que el próximo 6 de enero de 2008 coincide con domingo, por lo que las empresas están obligadas a complementar a los trabajadores el recargo de Festivo Especial, marcado en las tablas del convenio, además de un día libre retribuido.