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Decathlon: Excesos en el tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual


Tienda DEcathlon. Esceso de jornada laboral

Después de años de lucha de un montón de compañeras y compañeros de CCOO de diferentes tiendas para conseguir un derecho contemplado en VII Convenio de Decahtlon (Artículo 20.4 “De producirse excesos en el tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual, computado de 1 de enero a 31 de diciembre, se compensarán a razón de una hora de descanso por cada hora de exceso de la jornada anual efectiva, a disfrutar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del cómputo, procurando igualmente ambas partes que dichas horas de descanso no coincidan con períodos punta de producción”).


Este artículo se publicó originalmente en Decathlon (CCOO en Decathlon) ,

Con multitud de inspecciones de trabajo puestas y que los jueces nos dieran la razón. Después de que la empresa sólo se atreviera a decir que había sido cuestión de suerte y repetir a los compañeros que los solicitaban como nosotros, que eso era una interpretación que hacíamos del convenio. Viendo la total inmovilidad del sindicato SGICD ante este caso y que no lo defendieran en ninguna de las ocasiones, fieles a su estrategia de decir a la gente que en realidad no es un derecho aquello que sí lo es, así como no poner nunca en tela de juicio lo que la empresa les diga. Decathlon regula los excesos de jornada en su planificación trimestral para que los trabajadores al completo puedan disfrutarlos. Con su opacidad característica, no ha tenido la decencia de convocar al comité intercentros, después de tantas exigencias al respecto para mostrarnos la solución que le habían dado para que pudiéramos opinar al respecto. En su línea de querer que sean sus RU o directores los que lancen las noticias para amedrentar el éxito de la lucha de trabajadores organizados.

¿Qué tienes que tener claro?

  • Están añadiendo “E” de forma no tasada y en menor cantidad a las que nos corresponden, sin consultarnos ni explicar su cálculo. Remarcando además que son horas de descanso efectivas y no excesos cuando justamente unas llevan a lo otro y están directamente relacionadas, para así distraer al personal. 
  • Las “E” que corresponden a descansos de excesos de este mismo año, habla con tus representantes de CCOO formados al respecto, os pueden ayudar en el cálculo del cómputo real.
  • Si te ponen menos “E” de las generadas, en el año siguiente tendrían que compensarte esos excesos de jornada en el primer cuatrimestre del año siguiente como dice el convenio, de no hacerlo la opción es reclamar judicialmente esas cantidades.

 

DEBIDO A ESTAS CIRCUNSTANCIAS RECOMENDAMOS:

Pedir a la empresa el cálculo realizado, y realizarlo por vuestra parte para así tener claro las que os faltan y os tienen que compensar en el siguiente año de mutuo acuerdo. Estas a tiempo de pedir las del año pasado antes de que termine el año en curso.

Toda esta experiencia de lucha, unida a la multitud de llamadas que nos están llegando de centros que no tienen comité de empresa (ya que no han decidido dar el paso a ello aún) sentimos la importancia que tiene estar organizados en un sindicato combativo que no se amedrente ante las imposiciones de la empresa y sepa hacerle frente. Imaginad si en vez de unos pocos fuéramos toda la plantilla luchando en un mismo sentido.