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III Convenio colectivo de Contact Center - Comunicado 3

El pasado 29/11/2022 CCOO firmó un preacuerdo para el III Convenio Sectorial de Contact Center, que incluye en su ámbito a empresas con más de 100.000 personas de plantilla. Este preacuerdo es un paso clave para revertir la precariedad del sector con avances fundamentales, especialmente en materia de retribución, contratación y jornada, teletrabajo y subrogación; pilares fundamentes para CCOO.


Subrogación: Regulación Derogado el actual artículo 18

La derogación del actual art. 18 era una línea roja para que CCOO firmase el preacuerdo para el Convenio de Contact Center. La sustitución de dicho artículo por la figura de la Subrogación (art. 44 ET) era necesaria desde hace años, pero ahora aún más si cabe. Explicamos por qué:

La pérdida de un servicio por cambio de empresa significaba miles de despidos al año por fin de obra, de personas que difícilmente eran contratadas por la nueva empresa. Esta situación nada deseable se complicó con la desaparición del contrato por obra y servicio, y se agravó por la mala práctica de algunas empresas que, aprovechando la transición legal (artículo 18 vigente y desaparición del contrato o/s), unas para ahorrarse indemnizaciones por despido y otras para no asumir a la plantilla del nuevo servicio,  dejaban a estas personas en un “limbo laboral”.

¿QUÉ INCLUYE EL PREACUERDO FIRMADO POR CCOO?

  • Eliminación del artículo 18 y sustitución por la figura de la Subrogación, adaptada al sector.

  • Se definirá en Convenio el perímetro del colectivo susceptible de subrogación teniendo en cuenta que debe tratarse de personal que haya trabajado en el servicio afectado durante un tiempo mínimo determinado.

  • En caso de subrogación, la nueva empresa deberá tener un centro de trabajo en la misma provincia en la que se presta el servicio y si no lo tiene, dispondrá de un máximo de 9 meses para tenerlo. Mientras tanto, el personal podrá teletrabajar el 100% de su jornada con un código de cuenta de cotización de dicha provincia.

 

Con esta medida no sólo estamos dando mayor estabilidad al empleo sino que estamos evitando que se repitan situaciones de conflicto en las que el personal queda en un limbo “laboral” sin trabajo, y sin derecho a prestación por desempleo.

Este cambio por tanto supone un hito en la historia de nuestro sector, en el que la continuidad de la actividad laboral dependía, no si del servicio en el que se trabaja se sigue prestando, sino de qué empresa es la que consigue el contrato con el cliente. A partir de ahora, quien trabaje en un servicio mantendrá su puesto con las mismas condiciones y antigüedad, aunque ese servicio pase a otra empresa.