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ERRORES EN NOMINA


En CCOO no creemos que se trate de un reajuste de IRPF sobre los incentivos, tal como explicaban en el correo de RRHH, sino que se trata de un ERROR.


Un ERROR más, dentro de las decenas y decenas de errores que se producen a diario y que nos llegan a nuestro correo y llamadas a la sección sindical de CCOO.

Os aconsejamos que reviséis bien vuestras nóminas y si tenéis dudas, enviéis un correo a RRHH para que solvente la incidencia y os aclaren, tal como indicaban en su correo.

No dejéis de hacerlo y si además nos poneis en copia mejor.

Desde RRHH, aunque emplazan a que se les envíen correo con la incidencia, no responden o si lo hacen remiten al responsable de zona.

Pasando la pelota de un lado a otro o no respondiendo, está claro que la estrategia es agotar la paciencia de las personas y que se olviden de su dinero.

En esta estrategia del mareo, como ya comentaban los compañeros de UGT, en un comunicado anterior, al puro estilo de los TRILEROS y VENDE HUMOS, nuestro departamento de RRHH les hace de palmeros.

Si de verdad son el gran grupo empresarial, “Alma y propósito para alcanzar el bienestar, la salud y el cuidado de las personas”, deben empezar la casa por los cimientos y dar ejemplo con los de casa.

Si de verdad son tan minuciosos en el trabajo y tan innovadores como dicen sus eslóganes en redes, que empiecen por hacer las nóminas de las personas que trabajan en este gran grupo de forma correcta, pagando los salarios en tiempo y forma reconociendo a las personas trabajadoras todos los derechos como la antigüedad, complementos, subidas de categorías, salarios acordes a la legalidad, etc…

Recordamos que, tal como marca la legislación vigente:

 

Abono del salario

El trabajador tiene derecho:

  • A la percepción del salario en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres.
  • A la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario.
  • A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
  • A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.

Os seguiremos informando