PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE A ESTAS ALTURAS DE AÑO?

Nos sorprende, que estas alturas de año, la empresa tenga prisa para la aplicación de la recuperación de dicho permiso y vemos muy complicado que se pueda llevar a cabo en tan poco tiempo.


La empresa nos ha comunicado que quiere empezar la negociación sobre el permiso retribuido recuperable, suponemos que a raíz del comunicado de UGT.

Para poder empezar a aplicar a la plantilla la recuperación de dicho permiso se tiene que realizar una negociación con la representación sindical de mínimo una semana, para delimitar la forma de hacerlo. Y esta recuperación tiene que estar finalizada en este año.

Según la normativa y de la jurisprudencia actual que vienen a consagrar el carácter indisponible del derecho al disfrute de las vacaciones anuales, se ha de negar la posibilidad de descontar el permiso retribuido recuperable del período vacacional.

De hecho, el período de confinamiento se ha equiparado a una Incapacidad Temporal y, por tanto, “El trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal durante un periodo de vacaciones previamente fijadas tiene derecho, a petición suya y al objeto de disfrutarlas efectivamente, a tomarlas en fecha distinta a la de la incapacidad temporal”

Durante el ERTE y posteriormente en varias ocasiones, desde la Sección sindical de CCOO, se ha solicitado a la empresa que nos indicase que trabajadores considera que están en dicho permiso y todavía lo estamos esperando.

Después de una denuncia a la inspección de trabajo , esta indicó que la empresa no estaba aplicando correctamente este permiso en la plantilla.

Quitando vacaciones programadas de la gran mayoría de trabajadores en Navidad, unidos a festivos, quedan unas tres semanas para recuperar los 8 días del permiso.

Nos sorprende, que estas alturas de año, la empresa tenga prisa para la aplicación de la recuperación de dicho permiso y vemos muy complicado que se pueda llevar a cabo en tan poco tiempo.

Máxime cuando desde la Sección Sindical de CCOO creemos que;

Que el punto a) del numeral 2 del artículo 1, exceptúa del ámbito de aplicación de esta norma a «las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto ley».

Que el punto c) del numeral 2 del artículo 1, exceptúa del ámbito de aplicación de esta norma a «Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley».


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