UNESPA plantea una ultraactividad limitada que CCOO no acepta
En la reunión de Grupo de Trabajo celebrada el 18 de diciembre, UNESPA ha dado respuesta a las propuestas que desde CCOO hicimos en la anterior reunión del 25 de noviembre, pero sus respuestas no nos sirven.
Situación actual convenio Servicios de campo de reposición y marketing operacional
Al vencimiento de su vigencia en diciembre de 2023 se denunció en el REGCON y se inició su negociación con mucha dificultad
CONVENIO COLECTIVO: O HAY AVANCES REALES O HABRÁ MOVILIZACIÓN
La negociación del Convenio Colectivo de los Servicios de Prevención llega al cierre de 2025 bloqueada por la patronal.
Las propuestas están sobre la mesa, pero las posiciones siguen muy alejadas.
Desde CCOO lo decimos alto y claro:
Si ASPREN, ASPA y ANEPA no abandonan el bloqueo y no traen el 20 de enero una propuesta seria y cercana a la sindical, iniciaremos un calendario de movilizaciones que puede desembocar en paros y huelga.
No vamos a permitir que se siga dilatando una negociación que afecta directamente a nuestros salarios, nuestra jornada y nuestras condiciones de trabajo.
COMUNICADO DE CC.OO. SOBRE LAS MEDIDAS ANUNCIADAS POR LA EMPRESA
Tras el comunicado emitido por la Empresa el pasado 12 de diciembre en el que se anuncia su intención de llevar a cabo reajustes por la marcha del colectivo Generali, queremos anunciar lo siguiente:
Ante la posibilidad de la aplicación de una distribución irregular de la jornada que mediante la modificación de contratos pretenda imponer a los trabajadores periodos de ausencia anuales para su posterior recuperación en temporada alta bajo la amenaza de que, de no aceptarse, será despedido (tal y como ya ocurrió en el presente año con determinados compañeros ante la marcha del colectivo AMA), queremos manifestar que solo la voluntad inequívoca del conjunto de la plantilla de oponerse a dichas imposiciones puede impedirlo.
De la misma forma, la modificación de contratos para la pretendida movilidad funcional que persiga utilizar a los actuales operadores de asistencia para distintas tareas en otras áreas (por ejemplo: venta de pólizas, recuperación de socios o directamente labores comerciales) debe ser rechazada de la misma forma, y por nuestra parte consideramos excede de los límites de la llamada movilidad funcional y no puede imponerse de manera colectiva sin el consentimiento de los representantes legales de los trabajadores.
De este modo, y llegado el caso, solamente el anuncio de que por nuestra parte se actuará parando inmediatamente la producción (tenga las consecuencias que tenga) hará entender a los responsables de que ese no es el camino. Todo lo demás supondría convertir los "reajustes" en una lotería de la muchos saldrían perjudicados.
Es importante asumir que la actual dirección no entiende las relaciones con sus empleados desde el respeto y la transparencia y hará todo lo posible por convertir cualquier reajuste en un engaño al servicio de sus objetivos, cosa que lamentablemente hemos ido aprendiendo a través de la experiencia durante estos últimos 13 años. Solo entienden que imponiendo lo que consideran beneficioso para ellos siempre saldrán ganando. Todavía no han asumido que el negocio funciona porque hay empleados que hacen funcionar el negocio. Quizá haya llegado el momento de hacérselo entender.
Dicho esto, es importante recordar lo siguiente:
1. Si eres convocado para proponerte una modificación en tu contrato, PONLO INMEDIATAMENTE EN CONOCIMIENTO DE UN DELEGADO SINDICAL PARA QUE TE ASISTA Y ESTÉ PRESENTE. No aceptes un no por respuesta. Estás en tu derecho y es vital que haya presente un testigo.
2. Si no estás de acuerdo con la modificación, responde: “No acepto la modificación y me reservo acciones legales”.
3. Cualquier modificación de contrato tiene un periodo de *impugnación de 20 días hábiles desde la comunicación*.
Para que a todos nos quede claro: Si la Empresa pretendiera imponer modificaciones de contrato a un 10% de la plantilla, sería ilegal presentarlas individualmente y estaría obligada a una negociación colectiva previa.
Si, como se ha dejado caer, no se persiguen modificaciones de contrato sino la aplicación de la DIJ, esta no puede emplearse arbitrariamente y funciona de la siguiente manera:
- Máximo 10% de la jornada en cómputo anual.
- Máximo 9 horas diarias.
- Descanso mínimo semanal 1 día y medio.
Es decir: la Empresa no puede aplicarte una DIJ donde te envíen a casa durante 3 semanas en febrero para hacértelas recuperar en agosto. ESO ES ILEGAL.
También es ilegal obligarte a ejercer funciones que no están directamente relacionadas con tu categoría profesional: Si así te lo plantearan, PONLO INMEDIATAMENTE EN CONOCIMIENTO DE UN DELEGADO SINDICAL PARA TOMAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS.
Es importante que todos estemos al tanto de la situación y de nuestros derechos, pero más importante aún es entender que SOLAMENTE ACTUANDO COMO UNO Y SIN MIEDO podremos evitar cualquier atropello que suponga despidos y otras vulneraciones a nuestros derechos.
En los próximos días, según tengamos más información por parte de la compañía y de nuestros servicios jurídicos, indicaremos los pasos a seguir y los posibles calendarios de convocatorias de asambleas de trabajadores con el fin de decidir las acciones necesarias que puedan detener las decisiones unilaterales anunciadas por la empresa.
Seguiremos informando
Contacto: race.ccoo@gmail.com
www.ccoo-servicios.es/raceasistencia/
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