SENTENCIA JUDICIAL A FAVOR DE CCOO EN VITALY. ANULADA SANCIÓN A TRABAJADOR POR NEGARSE A PONER A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA SU VEHÍCULO PARTICULAR.


Os informamos que el pasado mes de junio de 2024 nuestro compañero del area sanitaria, representante de las personas trabajadoras de la Sección Sindical de CCOO, fue sancionado por la empresa, mediante una amonestación por escrito, donde se le acusaba de una ausencia no justificada a su puesto de trabajo así en incurrir en difamaciones e intentar vilipendiar el servicio prestado por parte de Vitaly Health Services.


Este artículo se publicó originalmente en Vitaly (CCOO en Vitaly) ,

Desde CCOO, ante cualquier sanción interpuesta contra un trabajador/a, lo que recomendamos encarecidamente es presentar demanda ante el juzgado de lo social correspondiente, para que se aclaren los hechos y no dar por cierto el contenido de la carta de sanción, ni que la empresa pueda aprovechar esta situación para intentar imponer más sanciones y/o despedir a la persona trabajadora alegando reincidencia.

Antecedentes de hecho ocurridos:

La persona trabajadora manifiesta a sus responsables, así como a la empresa, que actualmente no dispone de un vehículo particular para desplazarse a visitar a los clientes de Vitaly (en este caso en concreto a realizar Reconocimientos Médicos (RRMM) a empresas clientes, que no se lleven a cabo a través de la Unidad Móvil (UUMM) de que se dispone en el centro de trabajo).

La UUMM se avería (cosa frecuente), y la empresa programa la realización de los RRMM en el centro de trabajo de la empresa cliente y comunica este hecho al trabajador fuera de su jornada laboral, para que acuda al día siguiente directamente a la empresa cliente.

El trabajador acude a su centro de trabajo habitual al día siguiente y solicita nuevamente a la empresa los medios que la misma ha de poner a su disposición para desplazarse a la empresa cliente (coche de renting, taxi, VTC, transporte público, etc..) sin obtener una respuesta por parte de los responsables de la empresa, ...

Finalmente, la empresa procede a sancionar al trabajador por ausentarse injustificadamente de su puesto de trabajo.

Una vez comentados estos hechos, vamos a ver como la jueza, parte imparcial en este proceso, ha interpretado los hechos acontecidos:

Referente a la ausencia no justificada al puesto de trabajo la sentencia recoge textualmente:

“La falta de asistencia del actor a la prestación de servicios que tenía programada la empresa demandada para con sus clientes el día 29 de mayo de 2024 no es atribuible en modo alguno al actor, al ser debida a la falta de medios de la demandada para la prestación de tales servicios…”

“Es falso que el actor no asistiera a su puesto de trabajo el día 31 de mayo de 2024, pues ese día el actor acudió a su puesto conforme a su jornada habitual (registro de jornada del actor del día 28 de mayo de 2024, en el que consta que el actor el 31 de mayo de 2024 realizó una jornada laboral de 7:30 a 15: 30 horas, y que el resto de días es de esa misma duración horaria la jornada del actor, doc. 9 aportado como prueba por la parte actora junto con la demanda).”

Este compañero enfermero, al cual Vitaly le notifica que debe ir a realizar RRMM a una empresa cliente, avisó de manera reiterada que NO tenía disponibilidad de vehículo propio. Por tanto, este trabajador sí que acudió a su centro de trabajo esperando que Vitaly, tal como debería ser, le proporcionara una solución para acudir a la empresa cliente, tal como pudo acreditar mediante su registro horario y correos electrónicos remitidos.

Por otra parte, ahora hablaremos de otras cuestiones planteadas en la sanción interpuesta por la empresa, ¡DIFAMACIONES! ¡VILIPENDIAR EL SERVICIO!

Recogemos lo marcado en la sentencia, en lo referente a correo electrónico de nuestro delegado de CCOO, enviado a todos sus compañer@s de su provincia de fecha 17 de mayo de 2024, motivo que la empresa considera sancionable:

“que la afirmación del actor contenida en su correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2024 cuyo tenor es “Les recuerdo que en nuestro contrato NO EXISTE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL de desplazamiento fuera de nuestra isla y que el desplazamiento tendrá que ser aceptado por el trabajador por escrito sí estas condiciones de desplazamiento le interesan”, debe entenderse como la expresión por el actor de las condiciones de trabajo convenidas con la empresa empleadora conforme al contrato de trabajo que vincula a ambas partes, dado el contenido expresado en la Propuesta de Valor y en el contrato de trabajo celebrado entre actor y demandada, en los que no se recoge el deber de los trabajadores de la demandada de aportar vehículo personal al trabajo, y no como unas afirmaciones del actor que vilipendian el servicio que presta la demandada a sus clientes (resultando esto de la Propuesta de Valor de la empresa demandada, y del contrato de trabajo del actor).”

Parece ser que Vitaly confunde informar con difamar, cuando esa información a las personas trabajadoras va en contra de sus intereses.

Evidentemente la sanción ha sido declarada nula por la juez.

Desde CCOO seguiremos INFORMANDO, que, no difamando, y seguiremos informando alto y claro;

Las personas trabajadoras de Vitaly, NO tienen obligación de disponer de ningún vehículo y/o medio de transporte para poder trabajar en Vitaly y mucho menos de ponerlo a disposición de la empresa para realizar visitas a empresas clientes, transporte de materiales y equipos de trabajo, transporte de material fungible, realizar servicios de recogida (tipo taxi) de otr@s compañer@s de trabajo, en el caso que dispusieran del mismo.

La obligación vendría únicamente en el caso que esto fuera una obligación contractual pactada entre ambas partes. ¿Pero firmar esta obligación contractual saldría a cuenta con los precios actuales a los que abonan el kilometraje?

Este tema ha sido tratado ampliamente en varias Comisiones de Seguimientos de acuerdos (Comisión Mixta de Kilometraje,...) creadas muchas de ellas gracias al esfuerzo de CCOO. Tras varias reuniones mantenidas de estas comisiones seguimos aportando datos objetivos demoledores:

- Estudio de la OCU de 6 de marzo de 2023, donde se indica que el precio de los vehículos ha subido muy por encima del IPC: más de un 40%, mientras que el IPC de ese periodo ha sido el 15,3%.

- Estudio de AutoScout24. Referente al ranking de los 10 vehículos más vendidos en 2024 y en 2014 nos muestra que en conjunto, el promedio en precio es ahora un 68% superior a una década atrás, concretamente con un precio medio de 23.977 euros en 2024 frente a los 14.236 euros de 2014. Los coches más comprados por los españoles se han encarecido más del triple que el IPC.

- Un aumento del 33,67% de julio de 2017 a marzo de 2025, de la media nacional del precio de gasóleo y gasolina. Datos publicados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Ante estos hechos, desde CCOO hemos conseguido la puesta a disposición de seis vehículos de empresa en Cataluña. Una ratio de coches respecto al número de personal que consideramos ridículo, tanto para Cataluña como para el resto de territorios donde la mayoría ni siquiera disponen de vehículos de empresa.

Nuestras pretensiones son las siguientes:

- Implantar una Comisión Mixta de Kilometraje a nivel nacional aplicable a toda la plantilla de Vitaly, donde se estudie la evolución del carburante, precios de los vehículos y soluciones de movilidad.

- Aumentar el precio de compensación por kilometraje realizado, de manera que la persona que quiera proceder al uso de su vehículo propio realmente le salga a cuenta y no pierda dinero.

- Aumentar el número de vehículos de empresa, de manera que exista una ratio razonable entre el número de vehículos y la cantidad de personal.

Consideramos que Vitaly no puede seguir con la táctica del avestruz, ignorando el problema y esperando que sus personas trabajadoras les solucionen el problema de la movilidad hacia las empresas clientes, a costa de que éstas pierdan dinero.

Esta problemática va a mayores y no podemos permitir que no podamos llegar a fin de mes debido a que Vitaly no quiera invertir en disponer de los medios adecuados.

Desde la Sección Sindical de CCOO os pedimos que cualquier incidencia o presión para que utilicéis vuestro vehículo propio cuando no disponéis de éste o simplemente no os salga a cuenta utilizarlo, nos sea comunicada.

En caso de cualquier sanción o despido, no dudéis en interponer la correspondiente demanda, para que se declare la nulidad de la sanción o despido, con la consiguiente readmisión.

Por último, aprovechamos la ocasión para recordaros que el próximo 23 de junio tendrá lugar un juicio en Madrid debido a la demanda interpuesta por CCOO debido a la decisión unilateral de la empresa de retirar todos los vehículos de empresa de la Comunidad de Madrid.

Os seguiremos informando,