Con fecha 22 de julio de 2019 el juzgado de lo social nº 19 de Madrid ha reconocido la existencia de relación laboral entre la empresa Deliveroo y sus repartidores. Esta sentencia se suma a otras en las que varios tribunales en España vienen reconociendo la laboralidad de los repartidores de esta y otras plataformas digitales de reparto.
El fallo establece que la existencia o no de una relación laboral "no depende sin más del nombre que las partes hayan dado a su contrato, ya que lo esencial es el contenido real de las obligaciones que las partes asumen". Asimismo se fundamentan de forma detallada los elementos que prueban la existencia de ajenidad y dependencia en la relación entre la empresa y los trabajadores:
- - Los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad -la aplicación Deliveroo y la marca- son propiedad de la empresa.
- - Los repartidores se limitan a la realización de un servicio de transporte y a percibir una retribución. Por tanto no asumen ni los riesgos ni los beneficios de la relación entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales.
- - Los repartidores prestan sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa, incluso en sus más pequeños detalles.
Además el fallo impugna los argumentos dados por la empresa y saca a la luz algunas de las triquiñuelas utilizadas por ella para ocultar de forma torticera la relación laboral que asiste a los trabajadores:
- - Lo que la plataforma ofrece no es una mera labor de intermediación entre restaurantes y clientes, sino un servicio asociado a la marca Deliveroo y a su aplicación informática.
- - El margen de autonomÃa de los repartidores se limita a aspectos que no son determinantes como la elección del medio de transporte, la ruta concreta y la posibilidad de rechazar un pedido.
- - El rechazo de un pedido no es intrascendente para el repartidor, sino que puede tener consecuencias negativas.
- - Que los repartidores pudieran prestar sus servicios para otras personas no es necesariamente contrario a la laboralidad.
- - La posibilidad de realizar el servicio por medio de otras personas, más parece una cláusula destinada a desfigurar la verdadera naturaleza laboral del contrato.
Â
La existencia de una relación laboral, como ha fallado el juzgado, tiene profundas consecuencias para las condiciones laborales de los repartidores, ya que al estar bajo el Estatuto de los Trabajadores y el ordenamiento laboral que nos asiste a los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un salario y una jornada laboral máxima; al abono de las cotizaciones sociales establecidas en el Régimen General y por tanto al acceso a las prestaciones de nuestro sistema de protección; a vacaciones, descansos y permisos reconocidos; a los derechos colectivos como son el de organizarse sindicalmente, elegir representantes y negociar el convenio colectivo y condiciones laborales; y también el derecho a huelga.
Desde CCOO exigimos a las denominadas plataformas digitales que respeten nuestros derechos laborales y cumplan con nuestro sistema de protección social. Seguiremos luchando desde la movilización, la denuncia y la negociación contra este fraude que pone en riesgo nuestros derechos, nuestro sistema de protección social y nuestro Estado de Bienestar. Nos ponemos para ello a disposición del conjunto de trabajadores de estos nuevos modelos de negocio.
Â







