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CCOO Asepeyo

Primera jubilación parcial de un empleado público en España


Un abulense ha conseguido la primera jubilación parcial de un empleado público de la Administración General de Estado en España, como así lo reconoce una sentencia del Juzgado de lo Social de Ávila ratificada íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


Este artículo se publicó originalmente en Asepeyo (Comfia CCOO Asepeyo) ,

13-05-2009 - En la sentencia del TSJ a la que ha tenido hoy acceso Efe a través del sindicato CSIF, el tribunal autonómico rechaza el recurso interpuesto por el Ministerio de Administraciones Públicas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila el 7 de julio de 2008 reconociendo a J.M.G., que trabaja en la Subdelegación del Gobierno de Ávila, el derecho a la jubilación parcial.

A juicio del Tribunal Superior, este empleado público, que trabaja como oficial de gestión y servicios comunes en la Subdelegación del Gobierno, "reúne los requisitos para reducir su jornada en un porcentaje del 85 por ciento, con la obligación del Ministerio de concertar el oportuno contrato de relevo, con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador".

Este trabajador, de 61 años, ha cotizado a la Seguridad Social durante más de 46 años y el 4 de enero de 2002 solicitó a la Dirección General de la Función Pública la jubilación a tiempo parcial a partir del 1 de junio de 2008, para poder atender a su cónyuge, que se encuentra incapacitada en varias de sus funciones básicas.

Con fecha 10 de junio de 2008, la Subdirección General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas resolvió desestimar el derecho del trabajador, por lo que éste acudió a la vía judicial, que ahora cuenta con los pronunciamientos a su favor tanto del Juzgado de lo Social de Ávila como del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El TSJ, en su sentencia, asegura que en este proceso "no se discute que el trabajador reúna los requisitos generales para acceder a la jubilación parcial, pues tiene la edad mínima de 60 años", y hace hincapié en que "la finalidad de la jubilación parcial no es sólo la del beneficio para el trabajador, sino que además cumple una función de fomento de empleo".

También afirma el tribunal autonómico que las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea "invitan a una jubilación flexible de los trabajadores asalariados que obtengan una reducción progresiva de la duración de su trabajo durante los últimos años que preceden a su jubilación".

Además, apunta que no ha quedado acreditado que el Ministerio de Administraciones Públicas no tenga "crédito presupuestario para atender los gastos originados por el acceso del trabajador a la jubilación parcial".

Contra esta sentencia cabe recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo.

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