Vulneración del derecho de huelga

La Audiencia Nacional anula los servicios mínimos decretados por Fomento para la huelga de cafeterías del Aeropuerto Adolfo Súarez Madrid-Barajas

El Ministerio de Fomento y las empresas RAESA-AREAS, desautorizadas por la sentencia de la Audiencia Nacional, tras un Contencioso Administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de la Federación de Servicios de CCOO de Madrid el 15 de enero de 2015, donde se recurre en las presentes actuaciones la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 26 de diciembre de 2014, en la que se determinaron los servicios mínimos de los servicios públicos esenciales para la comunidad a mantener en la compañía "Áreas, S.A.", durante la huelga convocada por varias organizaciones sindicales para los días 27 a 30 de diciembre de 2014 y los días 2 y 3 de enero de 2015, desarrollándose desde las 00:00 hasta las 24:00 horas de cada uno de los días señalados.


El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula tipo del contrato de trabajo que obliga a dar el numero de móvil o correo electrónico

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa en proceso de conflicto colectivo promovido por el sindicato CCOO, como consecuencia de que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible". 


El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula tipo del contrato de trabajo que obliga a dar el numero de móvil o correo electrónico

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa en proceso de conflicto colectivo promovido por el sindicato CCOO, como consecuencia de que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible". 


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima la reclamación de CCOO

los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente es tiempo de trabajo

declara, con valor para toda la Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo


SENTENCIA por despido delegada sindical

SENTENCIA, despido improcedente y READMISIÓN de la delegada de CC.OO. Sogeti

El pasado 2 de julio se celebró el juicio por el despido de nuestra compañera y delegada de Sogeti Madrid.

El 31 de julio, llegó la notificación de la sentencia: DESPIDO IMPROCEDENTE con opción a la readmisión. 


SENTENCIA por despido delegada sindical

SENTENCIA, despido improcedente y READMISIÓN de la delegada de CC.OO. Sogeti

El pasado 2 de julio se celebró el juicio por el despido de nuestra compañera y delegada de Sogeti Madrid.

El 31 de julio, llegó la notificación de la sentencia: DESPIDO IMPROCEDENTE con opción a la readmisión. 


El TJUE declara tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima la reclamación de la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo, a todos los efectos. Es un importante pronunciamiento,que clarifica una materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda la UE.