CCOO consigue que los siete trabajadores de la antigua cafetería de la Estación de Autobuses de Albacete sean subrogados por EMISALBA
El Juzgado de Primer Instancia nº 3 de Albacete ordena en un Auto la subrogación por parte de la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete de la plantilla de la empresa a la que tuvo arrendado el servicio de cafetería desde 1984 hasta 2014, Restaurante SM S.L., en concurso desde febrero de 2015.
Publicado el II Plan de Igualdad del Grupo VIPS
Ya ha quedado publicado y por tanto es de obligado cumplimiento por las partes.
Prevención Violencia de Xénero e Axudas a Vítimas
CCOO insiste en el fin de la Ley de Horarios Comerciales
En una sala llena de delegadas y delegados del sector, los horarios comerciales en la Comunidad de Madrid han sido objeto de debate en la sede de CCOO. Una jornada organizada por la Federación de Servicios del sindicato, que ha inaugurado el secretario general, Felipe Gutiérrez, quien ha señalado que CCOO aboga por la derogación de la Ley 2/2012 de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, que permite la apertura comercial los 365 días del año, las 24 horas del día.
Nueva nulidad en el ERE Tragsa
Los servicios jurídicos de CCOO nos han informado que el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense ha dictado una sentencia que considera nulo el despido de un trabajador en el marco del ERE Tragsa.
En este caso, la Sala considera que la valoración efectuada al actor, ha de considerarse arbitraria y carente de toda acreditación y justificación? ya que ?no existe en las actuaciones dato alguno que permita determinar de dónde se obtiene la puntuación atribuida al demandante prueba que debía suministrar la empresa?. La simple manifestación del evaluador que le asigna la puntuación en modo alguno justifica la misma por cuanto no conoce las circunstancias de la prestación de servicios del actor, al no compartir trabajo con el mismo en la obra, en temas concretos y permanentes como son el compañerismo, la integración en el equipo, el grado de implicación, etc.
Como podemos ver, cuestiona la forma y manera de cómo se ha realizado el proceso de selección del personal despedido y destaca la opacidad de la valoración, es decir, hay una puntuación negativa del trabajador pero se desconocen los criterios concretos que han llevado a dicha evaluación y que la empresa no ha podido aportar en el acto del juicio.
En este enlace podéis leer una noticia relacionada con este asunto publicada por InfoLibre.
Consideramos que ésta es una importante sentencia ya que, si prospera esta tesis en posteriores sentencias, muchos despidos serán declarados nulos por incumplimiento de la regla relativa a los criterios de selección del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.













