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BOE - LEY 32/2010

TRABAJADORES AUTONOMOS


 Estimados compañeros y compañeras,

En el BOE de 6 de agosto de 2010 se publica la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Lo que normalmente hemos denominado el paro de los trabajadores autónomos.

Adjunto el texto completo.


Este artículo se publicó originalmente en libertygenesis (Sección Sindical Liberty-Genesis) ,

Algunas ideas del contenido de la Ley:

La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir el próximo 6 de noviembre de 2010. 

Requisitos para los que pretendan ser beneficiarios: 

Siendo autónomos, afiliados y en alta, más tener cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales [art. 4.1. a) de la presente Ley]. Para el SECTOR AGRARIO queda pendiente un posterior desarrollo reglamentario. 

Estar al día de las cotizaciones, o si se tiene el periodo cotizado que da derecho a la prestación, se le permitirá ponerse al día en las obligaciones con seguridad social en el plazo de un mes. 

Además de la prestación, los que son beneficiarios han de estar dispuestos a recibir formación y orientación laboral, con el fin de la recolocación. 

El cese de la actividad ha tenido que ser involuntario. 

Punto de interés: se refuerza la actividad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social. La gestión de la prestación y el pago de la misma recaerá sobre las mutuas. Es novedoso, tanto en cuanto, las mutuas asumen unas competencias ajenas a las asistenciales o de salud, ya que pasan pura y llanamente a gestionar una prestación económica en la que no interviene acción sanitaria alguna. 

La prestación económica por cese de la actividad es una prestación de naturaleza pública, en desarrollo del art. 41 de la Constitución Española [art. 3.1. a) de la Ley 32/2010].

Los autónomos han de solicitar a la mutua el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad [art. 7.1. de la presente Ley]. Nos encontramos nuevamente que "Asociaciones de Empresarios" reconocen derechos de naturaleza pública y garantizada por la Constitución Español. Esto resulta contradictorio y refuerza nuestra posición de necesidad de reformas de su naturaleza jurídica y de mayor participación sindical en el control de su gestión. 

La formación y reorientación laboral serán gestionadas por los servicios PÚBLICOS de empleo de las comunidades autónomas. 

La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos [art. 14.1. de la Ley]. Correspondiendo la recaudación a la Tesorería General de la Seguridad Social que redistribuirá en las mutuas a las que los autónomos estén asociados. A final de año y si los gastos generados son inferiores a los ingresos se producirá un EXCEDENTE DE GESTIÓN que se afectará a la constitución de reservas [art. 16.2. de la presente Ley]. 

El Gobierno de España se compromete a evaluar los resultados de esta ley a los 24 meses de la entrada en vigor, es decir, noviembre de 2012 [Disp. Adicional 10ª de la Ley]. 

Comentarios:

A los trabajadores y trabajadoras de las mutuas se les abre un nuevo ámbito de empleo, después de la reducción de actividad debida a la crisis, los recortes que han podido suponer la reducción de las actividades preventivas de las mutuas "cargo a cuotas", o la moratoria de tres años en las actividades comerciales para la captación de empresas asociadas a otras mutuas. El mantenimiento del empleo se entiende como positivo. No obstante, consideramos un precedente peligroso que la gestión de prestaciones públicas se dejen, cada vez más, en manos de mutuas (con naturaleza jurídica de "asociaciones de empresarios") ya que sin que se reformen en profundidad puede entenderse como la privatización de las prestaciones de los servicios públicos de empleo. 

Desde CC.OO. seguimos manteniendo los criterios ya expresados en otros documentos: 

Esta prestación debería haberse aplicado sólo a los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes) sin personal a cargo. Resulta contradictorio introducir en el mismo nivel de protección a quien es TRADE (asimilable a un trabajador asalariado) con quien es autónomo empleador (asimilable a un empresario). 

Los TRADE y los autónomos sin asalariados están en situación más difícil y es a este colectivo al que realmente hay que proteger. Es difícil que podamos abogar por quien decide cuando finaliza su actividad (autónomo empleador) y deja desempleados en este camino (sus asalariados, trabajadores por cuenta ajena). 

En la Disposición final sexta de la Ley se modifica finalmente el artículo 32 de la LPRL, eliminando la restricción de la actividad preventiva de las sociedades de prevención a las empresas asociadas a la Mutua, estableciendo que la única relación entre ambas sea la participación de la Mutua, con su patrimonio histórico, en las sociedades mercantiles de prevención de riesgos laborales (SPA), que podrán desarrollar su actividad en cualquier empresa. 

 

 

Un saludo a todos y todas,