Como es habitual, para el año en curso la representación de los trabajadores y la dirección del BSSC han llegado un acuerdo para la distribución de la jornada de trabajo anual.
· Se aplica de nuevo el formato conocido:
Ø 23 días de vacaciones
Ø 2 días de compensación
Ø 16 Horas de libre disposición
· Se añaden dos festivos al calendario laboral oficial publicado en el DOGC, 24 y 31 de diciembre. Se pueden disfrutar como días libres ó recibir el importe salarial habitual en caso de trabajarlos.
Ø Calendario de festivos 2008 aplicables en el BSSC: 1 enero; 21 y 24 de Marzo; 1 y 12 Mayo; 24 de junio; 15 Agosto; 11 y 24 Septiembre; 1 Noviembre; 6, 8, 24, 25, 26 y 31 Diciembre
· Aprovechamos para recordar el Régimen de Permisos aplicables
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Ø 15 Días en caso de matrimonio.
Ø 2 días por el nacimiento o adopción de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (1er grado padres, suegros, pareja (siempre que haya unión matrimonial o de hecho) e hijos, 2º grado, abuelo directo y del cónyuge, hermano, cuñado y nieto). Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Se entenderá que hay hospitalización cuando el paciente pernocte como mínimo una noche en el hospital.
En el caso de nacimiento, para el padre, hay que añadir a los 2 días de permiso retribuido los 13 días de prestación por paternidad pagados por la seguridad social.
Ø 1 día por traslado de domicilio habitual.
Ø Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional en un período determinado se estará a lo que se disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Ø Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.