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Permisos Retribuidos en Elecciones

Cómo ya sabéis, el próximo día 4 de mayo van a celebrarse elecciones anticipadas a la Comunidad de Madrid. Cómo en ocasiones anteriores, os recordamos los permisos retribuidos de los que disponéis.


Voto presencial

Sin permiso

Si el horario de trabajo no coincide con el tiempo de apertura de las mesas electorales (09:00-20:00) o lo hace por un periodo inferior a dos horas.

Permiso de 2 horas

Si coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo de apertura de las mesas electorales (09:00-20:00)

Permiso de 3 horas

Si coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el tiempo de apertura de las mesas electorales (09:00-20:00)

Permiso de 4 horas

Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el tiempo de apertura de las mesas electorales (09:00-20:00)

 

Justificante: No olvides pedir tu justificante, para presentarlo en la empresa, a la presidencia de la mesa electoral en  la que te toque votar.

 

Voto por correo

Tienes derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas, para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida).

Justificante: Servirá cómo justificante el certificado emitido por la oficina de correos.

 

Presidencia o Vocalía de mesa

Si te eligen para la presidencia o vocalía de una mesa y no puedes acudir a trabajar, la empresa tendrá que concederte un permiso retribuido de toda la jornada durante el día de la votación, además tanto si el día de las elecciones trabajabas cómo si no, tienes también derecho a una reducción de tu jornada de cinco horas el día inmediato posterior.

Justificante: Se ha de solicitar ese justificante a la Junta Electoral de Zona correspondiente. El contacto con la Junta Electoral de Zona ha de constar en el nombramiento como miembro de Mesa y también se puede obtener a través del Ayuntamiento correspondiente.