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LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS IV


Aunque tu contrato no sea a jornada completa, te corresponden el mismo número de vacaciones que un trabajador a jornada completa.


El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no es sustituible por compensación económica, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores

En el caso de que finalice el contrato de trabajo, sin haber disfrutado de las vacaciones, estas deberán incluirse en el finiquito, abonándosele al trabajador/a tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Además, el importe que corresponda estará sujeto a cotización a la Seguridad Social, incluyéndose en la base de cotización para desempleo.

 

En los contratos de ETT inferiores al año sí que se puede prorratear el pago de las vacaciones al terminar el contrato, si no lo has disfrutado. En caso contrario, no sería legal.

 

 

 

 

Y si no es por fin de contrato, tampoco es legal que la empresa le pague al trabajador/a las vacaciones a cambio de no disfrutarlas, porque así lo indica el art 38.1. del Estatuto de los trabajadores, con el fin de proteger la salud de los trabajadores/as.

 


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