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Un juez entiende que la opción de readmisión de los despidos improcedentes nunca es del empleador


El Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid ha emitido una relevante sentencia (disponible en este enlace) en la que por primera vez se obliga a un empresario a readmitir a un trabajador después de declarar improcedente su despido.


Hasta el momento en caso de despido improcedente el empresario debía elegir entre reincorporación o indemnización, tal como estipula el Estatuto de los Trabajadores. Pero esta vez el juez obliga a la empresa, un supermercado, a reincorporar al trabajador cesado por no cumplir órdenes y a indemnizarle con 2.500 euros por los salarios de trámite, ya que el Estatuto de los Trabajadores vulnera una norma internacional en este punto, apunta el juez. 

Según argumentación dada por el juez, la carta de despido es del todo insuficiente para concluir la existencia de una desobediencia. Solo se detectó desorden y suciedad en los pasillos que tenía asignados el empleado, pero ello por sí solo no encierra desobediencia alguna, - ni siquiera infracción de los deberes laborales del trabajador despedido, subraya la sentencia-.

Una vez declarado el despido como improcedente, la sentencia se arroga la facultad de elección y condena a la empresa a la inmediata readmisión. Se permite referir a la legislación positiva española en materia de régimen indemnizatorio del despido improcedente (art. 56 ET y demás preceptos concordantes) como aparentemente vigente. Concreta que esa norma, en cuanto infringe el necesario principio de jerarquía normativa, es en realidad nula de pleno derecho e inexistente. Es especial contraría, sin que sea posible una interpretación integradora, el art. 10 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España en fecha 26 de Abril de 1985 y entró en vigor de 26 de Abril de 1986; por lo que, es de aplicación directa por los Tribunales de Justicia en nuestro país y forma parte del ordenamiento jurídico nacional interno. En ausencia de un intérprete "auténtico", corresponde a los Tribunales de Justicia nacionales la interpretación del Convenio.

Considera el juzgador que el principio de integridad/adecuación indemnizatoria resultaría vulnerado si se deja en manos del empleador la elección y éste opta por la readmisión, porque en este caso quedarían sin resarcir los daños que el despido ha podido producir, tales daños por ejemplo morales en el ámbito personal, familiar y patrimonial del trabajador que no se comprenden en el lucro cesante que representan los salarios de trámite; y esta “infracompensación” estimula el incremento de los despidos/extinciones especulativos. Por lo que, no cabe la exclusión de la readmisión como forma de reparación, y menos que sea el empresario quien pueda excluirla.

Tampoco cabe exceptuar de la indemnización por despido improcedente la indemnización por daños morales sea cual sea el contenido rescisorio o readmisorio del resarcimiento.

Por último, apunta también que deben rechazarse las fórmulas de indemnizaciones tasadas, de aplicación automática y, en particular, las que limitan los criterios de su fijación a salario y tiempo de trabajo; las indemnizaciones deben ser proporcionales y adecuadas a los daños y perjuicios realmente sufridos por cualquier concepto y siempre y en todo caso, deben tenerse en cuenta criterios que disuadan del recurso al despido improcedente (cláusula penitenciaria implícita).


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