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Sincronizando relojes

Sabes cuál es tu jornada laboral en Cualtis? Estas seguro de que es la correcta?


Cuando cumplas las horas de tu jornada deja de trabajar

todas las horas realizadas de más, fuera de las horas diarias, son horas extras!!


Según indica nuestro Acuerdo de Empresa en su punto 5, para la jornada máxima establecida en el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA, se tiene como referencia la franja horaria de 08:00 a 17:00.

Según indica el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA en el art 15, pto 7), cuando se establezca jornada continuada, con carácter general, las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán de 8 a 15 horas. Podrán haber un margen en el horario de trabajo en la hora de entrada y salida de hasta 60 minutos respecto del horario de referencia indicado.

En el pto 8 indica que se respetarán las jornadas continuadas que estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

En el pto 6 d) Se procurará el establecimiento de la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año.

En Cualtis por tanto los horarios de la mayoría de los trabajadores a jornada completa son de 8 a 17 o de 8 a 15:15, como referencia.

Todavía tienes dudas? No sabes cuál es tu horario?¿Cómo saber cuál es el horario real que tienes que realizar entonces?

Si vienes de mutua, debes realizar el horario que tuvieras en mutua, a no ser que posteriormente tu o los representantes sindicales de tu centro, hayan firmado otro horario.

Si estas en jornada continua, te vas a tu contrato y compruebas las horas que tienes semanalmente. Una gran mayoría tiene 36.25 con lo cual tiene que realizar 7 horas y cuarto diariamente. El que tiene 36.93 tiene que realizar 7 horas y media, aproximadamente. Si tienes otro horario solo tienes que calcularlo.

Si estas a jornada partida, debes calcular de cuánto tiempo dispones para comer.

Si la jornada de 8 a 17 son 9 horas diarias y tienes que realizar 7 horas y cuarto, tienes 1 hora y 45 minutos para comer. Por lo tanto de lunes a jueves, debes parar ese tiempo para realizar tu descanso.

Si tienes 36.93, tendrás 1 hora y media para comer.

Casos particulares son quien tiene una ampliación de jornada firmada, normalmente personal de medicina y administrativos, los cuales tienen una hora para comer.

En definitiva esta es la forma de saber cuántas horas tienes que realizar diariamente y que tiempo tienes para comer, de los contratos más habituales.

Ahora nos quedaría recordar que tienes una franja de 1 hora entre el horario de referencia fijado en convenio de 8 a 15, en la cual también puedes trabajar.

¿Qué quiere decir esto?

Que puedes trabajar tus horas diarias en la franja horaria de 7 a 18. Recuerda, solo tus horas diarias, no más.

Por lo tanto si entras una hora antes sales una hora antes, si entras media hora después sales media hora después. Pero si haces más horas de las estipuladas diariamente, deben reflejarse.

En la reunión mantenida con la empresa el 3 de junio sobre el fichaje, la empresa nos transmitió la necesidad de que los trabajadores sólo reflejaran la jornada real realizada, como marca la ley, y así se lo iba a trasmitir a los gerentes mediante videoconferencias que estaban realizando

En este sentido todas las horas realizadas de más, fuera de las horas diarias, son horas extras.

Pero de esto ya hablaremos en otro comunicado

Aclaración de varías dudas que se están dando en algunos centros

1. El que tiene horario de mutua se respeta. Muchos tenían horario hasta las 15 en jornada continúa.

2. Si tienes dudas sobre tu horario, pregunta a recursos humanos y que te lo indiquen por escrito. Es su obligación aclarar este tipo de dudas. En cualquier caso debes consultar tu contrato. En alguno indica si tienes jornada continua o partida. No es conveniente que tu indiques que tienes un horario por correo para que te lo cambien en el programa de fichaje si no tienes claro cuál es tu horario

3. Por el bien de la empresa cuando cumplas las horas de tu jornada deja de trabajar. Ya que si no la pueden sancionar

4. Si tu jornada termina, es decir, has realizado tus horas diarias, no tienes obligación de dejar tu teléfono encendido, si no quieres. Tu jornada ya ha terminado, mañana será otro día.

5. Todo trabajador que realice jornada partida de 8 a 17 la empresa tiene obligación de entregarle cheque gourmet. Si no te lo dan, solicítalo. Si siguen sin dártelo háznoslo saber

 

                                                                                       


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