Archivado en Condiciones de trabajo

Sabes cual es tu jornada laboral? Estas seguro de que es la correcta?


Todas las horas realizadas de más, fuera de las horas diarias, son horas extras.

Según indica nuestro Acuerdo de Empresa en su punto 5, para la jornada máxima establecida en el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA, se tiene como referencia la franja horaria de 08:00 a 17:00.


Según indica nuestro Acuerdo de Empresa en su punto 5, para la jornada máxima establecida en el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA, se tiene como referencia la franja horaria de 08:00 a 17:00.

Según indica el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA en el art 15, pto 7), cuando se establezca jornada continuada, con carácter general, las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán de 8  a 15 horas. Podrán haber un margen en el horario de trabajo en la hora de entrada y salida  de hasta 60 minutos respecto del horario de referencia indicado.

En el pto 8 indica que se respetarán las jornadas continuadas que estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

En el pto 6 d) Se procurará el establecimiento de la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año.

En nuestra empresa por tanto los horarios de todos los trabajadores a jornada completa son de 8 a 17 o de 8 a 15:15, como referencia.

Todavía tienes dudas? No sabes cual es tu horario?¿Cómo saber cual es el horario real que tienes que realizar entonces?

  1. Si vienes de mutua, debes realizar el horario que tuvieras en mutua, a no ser que posteriormente tu o los representantes sindicales de tu centro, hayan firmado otro horario.
  2. Si estas en jornada continua, te vas a tu contrato y compruebas las horas que tienes semanalmente. Una gran mayoría tiene 36.25 con lo cual tiene que realizar 7 horas y cuarto diariamente. El que tiene 36.93 tiene que realizar 7 horas y media, aproximadamente. Si tienes otro horario solo tienes que calcularlo.
  3. Si estas a jornada partida, debes calcular de  cuanto tiempo dispones para comer.

Si la jornada de 8 a 17 son 9 horas diarias y tienes que realizar 7 horas y cuarto, tienes 1 hora y 45 minutos para comer. Por lo tanto de lunes a jueves, debes parar ese tiempo para realizar tu descanso.

Si tienes 36.93, tendrás 1 hora y media para comer.

  1. Casos particulares son quien tiene una ampliación de jornada firmada, normalmente personal de medicina y administrativos, los cuales tienen una hora para comer.

En definitiva esta es la forma de saber cuantas horas tienes que realizar diariamente y que tiempo tienes para comer, de los contratos más habituales.

Ahora nos quedaría recordar que tienes una franja de 1 hora entre el horario de referencia fijado en convenio de 8 a 15, en la cual también puedes trabajar.

¿Qué quiere decir esto?

Que puedes trabajar tus horas diarias en la franja horaria de 7 a 18. Recuerda, solo tus horas diarias, no más.

Por lo tanto si entras una hora antes sales una hora antes, si entras media hora después sales media hora después. Pero si haces más horas de las estipuladas diariamente, deben reflejarse.

En este sentido todas las horas realizadas de más, fuera de las horas diarias, son horas extras.

Pero de esto ya hablaremos en otro comunicado

Si tenéis cualquier duda al respecto, lo podéis comentar contestando a este email de la cuenta

consultanos2015@gmail.com

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Os seguiremos informando,

Atentamente,

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