CCOO denuncia que INDRA plantea un ERE durísimo y desproporcionado

ERO ERE INDRA ACOMIADAMENTS DESPIDOS

Indra Soluciones TI. ha puesto sobre la mesa el despido de 1.036 personas con una indemnización de 20 días por año trabajado y máximo una anualidad. Para CCOO este ERE es totalmente desproporcionado e injustificado.


Jornada telemática sobre Real Decreto Ley 30/2020 - Fijos discontinuos y 28/2020 - TRABAJO A DISTANCIA

Video Conferencia Federación de Servicios de CCOO Castilla y León

CCOO Servicios Castilla y León. Si algo positivo ha traído esta pandemia es darnos cuenta que podemos desarrollar parte de nuestro trabajo sin estar físicamente en un lugar, ya que nos ha obligado a utilizar las nuevas tecnologías para abordar la labor sindical, tanto dentro como fuera del sindicato.


Indra plantea un ERE durísimo y desproporcionado

Oficinas de Indra en Alcobendas

Indra Soluciones TI. ha puesto sobre la mesa el despido de 1.036 personas con una indemnización de 20 días por año trabajado y máximo una anualidad. Para CCOO este ERE es totalmente desproporcionado e injustificado. 


2020-10-20 Toda la plantilla INDRA

1ª Reunión ERE - 1036 despidos en Indra Soluciones TI

En el día de hoy se ha celebrado la primera reunión de la mesa de negociación del Expediente de Regulación de Empleo que la empresa ha presentado en Indra Soluciones TI.

 

ERE DURÍSIMO Y DESPROPORCIONADO

Indra pretende despedir a 1.036 personas partiendo en la negociación del mínimo marcado por la legislación vigente, 20 días por año trabajado y máximo una anualidad.

 

Estos despidos afectarán potencialmente a todos los centros de trabajo de Indra Soluciones TI.

CCOO rechaza y considera el ERE presentado por la empresa totalmente desproporcionado e injustificado. No hay ni un solo ERE en España en el que se hayan planteado medidas de estas dimensiones.

CAUSAS ALEGADAS POR LA EMPRESA?

La empresa ha alegado causas económicas, productivas y organizativas para justificar este procedimiento de despido colectivo.

 

CRITERIOS DE AFECTACIÓN PARA SER DESPEDIDO

Los criterios de afectación que alega la compañía son los siguientes (copiamos literalmente):

 

  1. Profesionales disponibles (Desasignados) estructurales, entendiendo por tales los profesionales que llevan elevados periodos de tiempo sin asignación a proyectos facturables a clientes o que se encuentran desasignados (o con asignaciones circunstanciales de corta duración) desde antes del mes de marzo de 2020 y, debido a la obsolescencia o falta de demanda de las tecnologías o las capacidades en las que desarrollan su actividad, resulta imposible su reasignación a otros procesos.

 

  1. Profesionales de baja empleabilidad, no incluidos en el supuesto anterior, entendiendo por tales los profesionales de tecnologías obsoletas, con conocimientos y/o capacidades de demanda decreciente, que encuentran dificultades para desempeñar sus tareas en nuevos entornos fuera de esas tecnologías que carecen de demanda actualmente.

 

  1. Profesionales que prestan su trabajo en el ámbito de servicios financieros, afectado por un progresivo descenso de demanda y que desarrollan su actividad en entornos legacy del sector bancario.

 

  1. Profesionales con alta desviación salarial, con una desviación superior al 20% entre su retribución fija, tal y como se repercute en la tasa facturable al cliente, y la media del rol que refleja el valor de mercado de la actividad que desarrollan, de manera que su asignación a proyectos únicamente es posible introduciendo una reducción del margen que provoca pérdida o sensible reducción de la rentabilidad de los mismos. Únicamente se incluyen además los empleados en los que a la desviación salarial se une una antigüedad elevada que hace inviable abordar un proceso de convergencia entre su salario y el valor de mercado a través de la promoción profesional.

 

  1. Profesionales en posiciones de dirección y gerencia para reducir el ámbito de la capa de gestión y los costes de mano de obra indirecta. En este grupo estarán afectados profesionales en función de criterios de idoneidad, capacidades y competencias, valoración del desempeño y adecuación al perfil profesional exigible para el desempeño del puesto.

 

DURACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS

Tal y como prevé la legislación actual, la duración máxima del periodo de consultas que comienza hoy es de 30 días.

 

SEMANA DEL BIENESTAR

Al acceder a la “indraweb” nos hemos encontrado que es la Semana del Bienestar en Indra. CCOO considera una falta de respeto declarar la Semana del Bienestar en Indra, la semana que la empresa nos transmite que quiere despedir a 1.036 personas. Siendo una iniciativa muy acertada, desde luego que no se está llevando a cabo en el momento adecuado.

La próxima reunión tendrá lugar el miércoles 28 de noviembre a las 11 de la mañana.

Os seguiremos informando.

Para cualquier consulta o sugerencia nos podéis contactar escribiendo al buzón ccooindra@servicios.ccoo.es

 

       
       
         

 

 

Cuida tu trabajo ¡Afíliate!

Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra


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4 días al año (retribuido)

Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se podrá disfrutar por horas.

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Parejas de hecho

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Reducción de jornada

Se amplía para quienes precisen encargarse de cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave.

Adaptación de jornada

Se amplía a trabajadores y trabajadoras con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla.


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Estimad@s compañer@s 

De nuevo cita en la inspección por la carga de trabajo de los técnicos, denunciada por CCOO el año pasado. Podéis repasar el histórico en la noticia web: https://www.ccoo-servicios.es/vitaly/html/61324.html


LOS SINDICATOS NO SIRVEN PARA NADA

Un sindicato no sirve para nada, si TÚ, no estás dispuesto a implicarte y a ejercer tus derechos

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Un sindicato nunca servirá para nada, si tú no quieres utilizar lo que el sindicato ha conseguido para ti.


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