UNICAJA ANUNCIA EL INICIO DEL PERIODO FORMAL Y CCOO REITERA SU RECHAZO A LA PROPUESTA EMPRESARIAL
- Hoy hemos mantenido la sexta reunión de la mesa de negociación.
- Unicaja ha anunciado que finiquita la negociación en el periodo informal dispuesto por el Convenio e inicia el periodo formal del ERE, Movilidad y Modificación de Condiciones de las Condiciones Laborales. A partir de que convoquen la próxima reunión, tenemos 30 días para negociar.
- CCOO ha manifestado su total rechazo a la propuesta y al procedimiento y ha expuesto el marco de condiciones que considera imprescindibles para poder alcanzar un acuerdo.
Sexta Reunión
UNICAJA ANUNCIA EL INICIO DEL PERIODO FORMAL Y CCOO REITERA SU RECHAZO A LA PROPUESTA EMPRESARIAL
- Ayer se mantuvo la sexta reunión de la mesa de negociación.
- Unicaja ha anunciado que finiquita la negociación en el periodo informal dispuesto por el Convenio e inicia el periodo formal del ERE, Movilidad y Modificación de Condiciones de las Condiciones Laborales. A partir de que convoquen la próxima reunión, tenemos 30 días para negociar.
- CCOO ha manifestado su total rechazo a la propuesta y al procedimiento y ha expuesto el marco de condiciones que considera imprescindibles para poder alcanzar un acuerdo.[...]
¿Cuántas personas trabajamos en Unicaja?
Inadmisible propuesta de extinciones de contratos de Unicaja deja fuera al colectivo de 50 y 56 años, aboca al despido a las personas menores de 50 años con indemnizaciones penosas y oferta de salidas a las mayores de 57 años en condiciones inaceptables. ¿Cuántas personas somos en cada tramo?
Ayudas de formación: Algunas Entidades interpretan el Convenio a su antojo
En el Convenio Colectivo de Ahorro, capítulo octavo artículo 57, se recogen las “Ayudas para la formación de hijos de las personas empleadas”., estableciendo:
Artículo 57. Ayudas para la formación de hijos/hijas de las personas empleadas
1. La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos o hijas desde el año en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años, excluyendo del cómputo para la percepción de esta ayuda aquellos hijos/hijas perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial. No obstante, esta ayuda estará condicionada para los hijos e hijas de entre 21 y 25 años, a que se acredite que se cursan estudios.
La redacción es clara y precisa y no deja lugar a dudas que el único condicionante para percibir la ayuda, entre los 21 y 25 años de los hijos o hijas de las personas empleadas, es “la acreditación de que cursen estudios”, sin especificar el tipo de los mismos, algo que algunas de las entidades sujetas a este Convenio están cuestionando al denegar la concesión de dicha ayuda y, para ello, están introduciendo requisitos restrictivos de manera unilateral.
Es esta una actuación totalmente desleal, además de cicatera, por su parte, que CCOO ya hemos puesto en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para que se corrija la “errónea” interpretación que hacen esas entidades con respecto a lo acordado en el Convenio.
Ayudas de formación: Algunas Entidades interpretan el Convenio a su antojo
En el Convenio Colectivo de Ahorro, capítulo octavo artículo 57, se recogen las “Ayudas para la formación de hijos de las personas empleadas”., estableciendo:
Artículo 57. Ayudas para la formación de hijos/hijas de las personas empleadas
1. La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos o hijas desde el año en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años, excluyendo del cómputo para la percepción de esta ayuda aquellos hijos/hijas perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial. No obstante, esta ayuda estará condicionada para los hijos e hijas de entre 21 y 25 años, a que se acredite que se cursan estudios.
La redacción es clara y precisa y no deja lugar a dudas que el único condicionante para percibir la ayuda, entre los 21 y 25 años de los hijos o hijas de las personas empleadas, es “la acreditación de que cursen estudios”, sin especificar el tipo de los mismos, algo que algunas de las entidades sujetas a este Convenio están cuestionando al denegar la concesión de dicha ayuda y, para ello, están introduciendo requisitos restrictivos de manera unilateral.
Es esta una actuación totalmente desleal, además de cicatera, por su parte, que CCOO ya hemos puesto en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para que se corrija la “errónea” interpretación que hacen esas entidades con respecto a lo acordado en el Convenio.







