AMPLIACIONES DE JORNADA /JORNADA ANUAL 1618 HORAS

Hoy se ha celebrado el juicio en la Audiencia Nacional, sobre la ejecución del incumplimiento de lo pactado en el procedimiento de mediación y arbitraje del SIMA el pasado 14 de febrero, acerca del exceso de horas realizado sobre el Acuerdo de empresa y la entrega de documentación justificativa, por la denuncia interpuesta por la Sección Sindical de CCOO en Cualtis.


AMPLIACIONES DE JORNADA. JORNADA ANUAL 1618 HORAS

En el SIMA celebrado el pasado 14 de febrero, por la denuncia interpuesta por La Sección Sindical de CCOO en Cualtis sobre exceso de jornadas, a la que se sumó La Sección Sindical de UGT. En ella se indicaba que el pacto colectivo entre empresa y RLT de 2008 establece una jornada de trabajo máxima de 1618 horas anuales con una franja horaria de 8:00 a 17:00, frente a las 1710 del Convenio colectivo de los servicios de prevención. Una de las diferencias más notables que tenemos con el resto de SPA y sobre todo con el Grupo Preving


REQUERIMIENTOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO. TELETRABAJO, DESCONEXION DIGITAL, REGISTRO DE JORNADA, SERVICIO DE PREVENCION PROPIO, CARGAS DE TRABAJO

Tal como os contamos en comunicados anteriores, la sección sindical de CCOO interpuso cuatro denuncias a la inspección de trabajo.

Ya hay respuesta de la Inspección de trabajo en forma de requerimientos. Os hacemos un resumen:


JORNADA LABORAL. NO TODO VALE

COMUNICADO DE REALIZACIÓN DE TRABAJOS/TAREAS FUERA DE HORARIO LABORAL ESTABLECIDO

Llevamos años conociendo que la contratación de determinados servicios a clientes conlleva realizar tareas fuera de nuestro horario laboral.

Entendiendo que eso es algo natural y que va a existir siempre, seguimos insistiendo que ¡NO TODO VALE!

Cuando existan estas tareas o trabajos (caso de Inditex, Grupo Prisa, etc), el personal que vaya a llevarlo a cabo y NO sea contratado exclusivamente para ello, deberá desempeñarlo:


LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS III

Como ya hemos comentado anteriormente, las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos y acuerdos de empresa en caso de que no exista acuerdo entre ambos


SEGUIMOS NEGOCIANDO

En el día de ayer, 4 de febrero, tuvimos la undécima reunión para intentar llegar a un acuerdo en la modalidad de trabajo a distancia.

Desde la Sección Sindical de CCOO, entendemos que el 13 de enero finalizó el plazo fijado por el RD 28/2022 para haber llegado a un acuerdo, y no vemos que la empresa tenga mucha prisa al respecto y nos preocupa.


LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS II

En España las vacaciones son un derecho de los trabajadores, que se regula en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en los Convenios Colectivos y acuerdos de empresas.