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Recordamos los principales criterios

HABILITADO EN VERNE EL PROCESO DE MARCAJE DE VACACIONES 2015

Ya está habilitado en Verne el proceso de marcaje de las vacaciones para 2015. Recordamos a continuación los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de las mismas, según la normativa legal vigente contenida en el Convenio Colectivo, el Acuerdo Colectivo de vacaciones de 26-05-2000, el Acuerdo Laboral en el Marco de la Fusión de 15-03-2013, y en base a los criterios técnicos que se recogen en la propia Normativa del Banco


Este artículo se publicó originalmente en santandermadrid (CCOO Santander Madrid) ,


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DÍAS

Vacaciones: 24 días laborables, sin contar sábados, domingos ni festivos. Los trabajadores y trabajadoras de Canarias disfrutarán de cinco días naturales adicionales si las disfrutan en la Península.

Licencias: Además de las vacaciones tenemos cuatro días de licencia retribuida de convenio.

PERIODO

Del 1 de marzo al 30 de noviembre. No existe obligación de escogerlas fuera de estas fechas, aunque quien lo solicite, y si las necesidades del servicio lo permiten, las podrá disfrutar fuera del periodo señalado.

CUADRO

Se confeccionarán dos cuadros por oficina o dependencia, uno para el grupo de Administrativos y otro para el de Técnicos.

Las vacaciones son un derecho de los trabajadores y trabajadoras. El Banco no puede obligar a un colectivo a escoger determinadas fechas unilateralmente. Según sentencia de la Audiencia Nacional, la práctica de obligar al disfrute de las vacaciones del personal comercial en el mes de agosto no se ajusta a derecho y es nula (SAN-0098/2011).

La empresa tiene la obligación de dar a conocer los cuadros como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.

PARTICIÓN

Las vacaciones se pueden fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador o trabajadora, y un tercero por acuerdo con la empresa.

No se puede elegir el segundo periodo hasta que todo el personal del cuadro correspondiente haya establecido el primero de los suyos.


PRIORIDAD   

 Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores y las trabajadoras que tengan hijos o hijas en edad escolar tienen derecho a realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares. (Grupo administrativo y Servicios Generales).


BAJAS

MÉDICAS

La interrupción del periodo vacacional por internamiento clínico o enfermedad grave, justificada y notificada a la empresa en veinticuatro horas, no computa a efectos de vacaciones.

Si el trabajador o la trabajadora está de baja médica cuando le corresponde el disfrute de las vacaciones tendrá derecho, previa solicitud, a que se le señalen otras fechas de vacaciones, aunque se hubiera agotado el año natural que las generó.


MARCAJE


Os recordamos la importancia del marcaje en la Intranet de los periodos de vacaciones, con el fin de evitar incidencias.

Asistimos con demasiada frecuencia a dificultades para la aprobación de los cuadros y licencias por parte de los y las supervisores. La denegación de la autorización para el disfrute solo puede basarse en las necesidades del servicio. Estas necesidades deben estar justificadas y probadas, así como argumentadas objetivamente. Toda nuestra afiliación puede ponerse en contacto con los delegados y delegadas de CCOO para solventar el problema a la mayor brevedad. 


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