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Convenio SPA

Artículo 37. Ascensos y promociones.


Desde la Sección Sindical nos hemos propuesto regular aquellas acciones de nuestra empresa que creemos se necesitan con urgencia una de ellas en este caso es:
 
Los ascensos y promociones en Cualtis,
 
3.1 Se procederá a la convocatoria de los concursos-oposición cuando surjan vacantes o para puestos de nueva creación, los cuales habrán sido puestos en conocimiento previamente a la Representación Legal de los Trabajadores. 
 

Artículo 37. Ascensos y promociones. 

Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecidas en el presente Convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes: 
 3.1 Se procederá a la convocatoria de los concursos-oposición cuando surjan vacantes o para puestos de nueva creación, los cuales habrán sido puestos en conocimiento previamente a la Representación Legal de los Trabajadores. 
 
Las Comisiones Paritarias de calificación para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por: 
1.- Presidencia (nombrada por la empresa). 
2.- Secretaría (nombrada por la Representación Legal de los Trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). 
3.- Dos vocalías (una designada por la empresa y otra por la Representación Legal de los Trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). 
3.3 En las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, hijas o familiares hasta segundo grado de consanguinidad se podrá optar a las convocatorias de concurso-oposición como si estuviera en activo. Así mismo, el tiempo que la persona trabajadora se encuentra en situación de excedencia computara a efectos de permanencia en el grupo profesional III. 4. El sistema de ascensos establecido en el Convenio podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y la Representación Legal de los Trabajadores.

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