En cualquiera de estos dos casos, es muy importante dejar constancia real de haberlas hecho. Estas horas son voluntarias, se debe contar con el consentimiento de un superior y sobre todo, reflejarlo correctamente en los programas.
Teniendo en cuenta que cada trabajador puede hacer 80 h extras al año como máximo. Que las horas se tienen que compensar en un tiempo de 4 meses, desde que se generaron, y sino, obligatoriamente, se deben pagar. Que todas las horas pagadas tienen que aparecer en nómina. Por eso es muy importante reflejar correctamente cuando se realizan estas horas y la forma de compensarlas.
Para poder llevar a cabo de manera CORRECTA la compensación de horas realizadas de más (disfrutarlas), por diversas causas, haremos lo siguiente:
1.- En el fichaje, habrá que indicar el mismo día que se llevan a cabo, que se realizan por una causa y el tiempo que se emplea
2.- Se enviará correo a nuestro superior en el plazo máximo de 4 meses desde que se llevaron a cabo, indicando los días y las horas de disfrute.
3.- Se entrará en la aplicación para solicitar dichos tiempos:
- aplicación de gestión
- RRHH
- Nueva ausencia o solicitud de vacaciones
- en Tipo: Compensación de horas y en observaciones, “jornada compensatoria de las horas realizadas en fecha….. por tal motivo”
-Se procede a autorizar.
Obviamente, la autorización debe llegar en plazo para que lo podamos disfrutar o, en su caso la oposición del superior con la alegación.
