Tu clave de seguridad es personal e intransferible
¿Te has encontrado alguna vez con la necesidad de tener que dejar tu contraseña a un compañero o compañera, o bien has tenido que usar tú la suya?
La respuesta debería ser NO, en mayúsculas...
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El permiso individual de formación (PIF)
Si necesitas ausentarte de tu trabajo para asistir a clases, sin pérdida salarial, puede que te interese solicitar a la empresa un permiso individual de formación (PIF).
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Fuera del horario laboral hay que conciliar, descansar y desconectar del trabajo
Queremos recordar a algunos responsables despistados que la plantilla tiene derecho a NO contestar mensajes ni correos electrónicos fuera de la jornada laboral ni durante las vacaciones, para garantizar su derecho al descanso, a la conciliación y a la intimidad personal.
Tras las vacaciones, es un buen momento para empezar con el hábito de no enviar ni responder correos de trabajo fuera de la jornada laboral.
Prevención y seguridad frente al atraco
El atraco es un riesgo laboral propio de nuestra profesión, como reconocía el Tribunal Supremo en sentencia de 2008, a instancia de CCOO. Es por ello que hay que poner el énfasis en la prevención y en el cumplimiento escrupuloso de la normativa de seguridad, (M.O.D.O. 10-A-30).
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Preguntas y respuestas sobre la aplicación de la normativa MiFID II
¡Están abusando de nosotros!
La Comisión Europea respalda las alegaciones de CCOO Servicios en la lucha contra la prolongación de jornada
CCOO Servicios ha interpuesto varias demandas desde 2015 en diferentes entidades financieras exigiendo mecanismos efectivos de control horario.
La CE se ha pronunciado frente al TJUE y asume que para poder saber si una hora extra tiene tal consideración es imprescindible que exista un registro de la jornada.
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MiFID II: Las entidades son las responsables
La responsabilidad por la comercialización de productos y servicios financieros es de las entidades y de sus órganos de gobierno, siempre que respetemos escrupulosamente la normativa legal y la normativa interna de la Entidad.
Mejor con Convenio
El Alto Tribunal, en su sentencia dictada en casación para la unificación de doctrina de fecha 5 de junio de 2018, ha abordado la cuestión relativa al régimen convencional aplicable una vez expirado el convenio colectivo. La conclusión a la que llega es que en estos casos debe aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior sin que se contractualicen las condiciones previas de las que estaban disfrutando los trabajadores. (ver comunicado de Garrigues)
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