Arquivado en Publicaciones, Empleo
Preservar el empleo está en tu mano. Autónomos con Derechos. Suspensión del contrato por fuerza mayor
¿QUÉ SUPONE?
La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo.
El o la trabajadora pasaría a estar en situación legal de desempleo.
FUERZA MAYOR
Situación de pérdida de actividad, en este caso derivada de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid19.
PROCEDIMIENTO
Se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores o, en su defecto, directamente a los y las trabajadoras como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
DURACIÓN
La duración de la suspensión se limitará a la concurrencia de la fuerza mayor de la que trae su causa.
Los y las trabajadoras al finalizar el ERTE, se incorporaran a su trabajo en las mismas condiciones salariales, de jornada, antigüedad, etc, que tuviesen antes de iniciarse el mismo.
UATAE (Autónomos con derechos) y Servicios CCOO
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
La Audiencia Nacional sanciona a Cualtis-Vitaly por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical
CCOO se concentrará en la sede de Paradores por el desbloqueo de las negociaciones
Reunión Convenio Banca: A un paso del acuerdo, pero...
Convenio colectivo TIC
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE