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CCOO valora positivamente que la Audiencia Nacional avale el Convenio Estatal de Restauración Moderna frente a los sindicatos ELA, CIG y LAB

La Audiencia Nacional ha desestimado íntegramente la impugnación de ELA y CIG en su Sentencia número 60/2023, de la demanda interpuesta por los sindicatos ELA y CIG, a la que se adhirió LAB, en materia de impugnación por ilegalidad del Convenio Colectivo Estatal de Marcas de Restauración Moderna, por entender que el mismo respeta la estructura de la negociación colectiva prevista en el V Acuerdo Laboral Estatal del Sector de la Hostelería, al permitir este último negociar las condiciones de un concreto subsector de actividad. Descarta que el ámbito funcional del convenio se fije en torno al concepto de marca, al sustentarse sobre elementos objetivos que definen su ámbito de aplicación y niega la existencia de fraude de ley ni condiciones laborales globalmente más perjudiciales que las previstas en los convenios sectoriales.


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La Audiencia Nacional entiende que el convenio respeta la estructura de la negociación colectiva prevista en el V Acuerdo Estatal del sector de la Hostelería, al permitir este último negociar las condiciones de un concreto subsector de actividad. Descarta que el ámbito funcional del convenio se fije en torno al concepto de marca, al sustentarse sobre elementos objetivos que definen su ámbito de actuación y niega la existencia de fraude de ley ni condiciones laborales globalmente más perjudiciales que las previstas en los convenios sectoriales.

Esta Sentencia revalida jurídica y sindicalmente nuestra apuesta federal por la concreción de este nuevo marco sectorial, una apuesta clave que ha dotado de certezas al sector, que ha concretado avances cuantitativos y cualitativos de mucho calado en comparación con los anteriores convenios de empresa y que abre el camino para revertir la precarización del sector, dignificando y homogeneizando las condiciones laborales en el conjunto del Estado, marcas y territorios, además de -en torno a todo ello- abrir oportunidades de desarrollo sindical y organizativo del sector, en la línea de otras sectores (por ejemplo, Restauración colectiva).

Razona la Audiencia Nacional que la negociación colectiva no es estática y que debe responder a procurar la mejora de las condiciones laborales de sectores o subsectores de actividad hasta la fecha inexistentes. Y continúa sentenciando que el convenio ahora impugnado, persigue con la delimitación de su ámbito funcional, dotar de homogeneidad en las condiciones de trabajo a un sector creciente, ajeno a la actividad de la hostelería tradicional, por mucho que se alegue que las citadas actividades coincidan en lo esencial o tengan el mismo CNAE ya que, no puede obviarse que también difieren en aspectos sustanciales como la conceptuación de los métodos de trabajo, las técnicas de llevanza del negocio, y la oferta de productos novedosos frente a los existentes hasta la fecha, bajo una imagen de marca común e implantación relevante en el sector.

El Convenio Colectivo Estatal de Marcas de Restauración Moderna Recordatorio fue firmado el 29 de septiembre del 2022 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 08 de diciembre de ese mismo año.

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