Archivado en Comunicados, Condiciones de trabajo

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
marzo 2016

Operativa de concesión y seguimiento de riesgos
Amonestaciones y sanciones a directores, interventores y gestores operativos

Ante los últimos casos que se están produciendo en distintas zonas, desde CCOO queremos avanzar algunas consideraciones.



Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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La primera es que no hemos de dejarnos llevar en exceso por la manida frase, que tanto se utiliza en las Direcciones Regionales, y que viene a decir que "a un empleado de banca que se precie no debe de temblarle el pulso a la hora de autorizar y, sobre todo, proponer operaciones de riesgo" Vale. El pulso no debe temblarnos, pero ha de ser seguro y sereno a la hora del cumplimiento de las instrucciones del banco.

 

Puesto que el incumplimiento normativo acarrea a los trabajadores más inconvenientes que ventajas, desde CCOO creemos que entre todos deberíamos reflexionar sobre los siguientes puntos:

 

 

 

Según las atribuciones que el banco nos comunica en materia de riesgos, toda la comisión de créditos de cada oficina -director, interventor o gestores operativos y apoderados- es titular de las atribuciones. Hemos de procurar, por tanto, que toda esa comisión de créditos firme las propuestas de las operaciones crediticias, sobre todo en el caso de las autorizadas dentro de las atribuciones de la oficina, al margen de que tengan que ser refrendadas por la Dirección Regional, Territorial u otro departamento competente. La presentación de propuestas sin todas las firmas parece que hace nacer la sombra de la duda acerca de la lealtad de los firmantes en la mente de nuestros responsables de Recursos Humanos.

 

 

 

Los condicionados de las propuestas han de cumplirse de forma pulcra. Si no se pueden cumplir, que nos eximan por escrito de ellos o que se quede sin firmar la operación. Que decida quien tenga capacidad para ello, manifestando por escrito sus instrucciones.

 

 

 

Así mismo, los apoderados hemos de tener en cuenta que, conforme a las atribuciones que tenemos, la falta de información suficiente o sin contrastar, tanto de presentadores como de titulares de las operaciones, es causa inmediata de denegación de operaciones. No aplicar estos criterios puede conllevar la imposición de sanciones.

 

En CCOO pensamos que si los condicionados de las propuestas no pueden cumplirse, el sistema no debería de hacer posible la formalización de las operaciones, salvo que constase fehacientemente su exención.

 

Por otro lado, en CCOO también creemos que la exagerada presión por alcanzar objetivos comerciales, unida a la excesiva carga de trabajo en demasiadas oficinas, conlleva un aumento de las posibilidades de cometer equivocaciones. En estas circunstancias, es absolutamente erróneo pensar que la solución al problema pasa por la imposición de sanciones -INCLUIDO EL DESPIDO- a los empleados y empleadas.

 

LAS OPERACIONES SE FIRMAN BAJO LAS INSTRUCCIONES ORGANIZATIVAS DEL BANCO. Esto hay que tenerlo claro.

 

Por lo tanto, SI NO SE CUMPLEN ESTAS INSTRUCCIONES, LAS OPERACIONES TAMPOCO DEBERÁN FORMALIZARSE.

 

 

Uno de marzo de 2016

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