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La Empresa Hace Trampas al Solitario

I REUNION COMISION SEGUIMIENTO ACUERDO LABORAL DE 26/12/2014

En el día de ayer tuvo lugar la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, entre el Departamento de Relaciones Laborales y los sindicatos firmantes del Acuerdo del pasado 26/12/2014.


Este artículo se publicó originalmente en abanca (sección sindical Abanca) ,


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Esta Comisión se ha transformado en un discurrir de las diferentes "milongas" sobre lo que se escribe y sobre lo que las distintas Direcciones Generales interpretan del Acuerdo, sin que los que han estado en las negociaciones (Capital Humano), sean capaces de poner coto a los distintos horarios comunicados, que en nada se parecen a lo acordado y firmado.


Hemos manifestado nuestra total disconformidad con el horario de atención al público comunicado unilateralmente por la Dirección Comercial a la plantilla el pasado martes día 13. El citado horario hace imposible cumplir la jornada laboral (08.00h - 14.30h/ 16,30h - 19,00h ) si se aplica la normativa de seguridad existente, por lo que hemos solicitado su modificación y la vuelta al margen de media hora entre el horario laboral y el de atención al público, tanto en la jornada matinal como en la de tarde, que es lo que está establecido, aceptado y reconocido por la empresa y las organizaciones sindicales.

La Empresa nos emplaza a una reunión el próximo día 10 de Febrero, donde se analizarán los resultados de este horario en final y principio de mes (hora de cuadres de las oficinas, etc..). Por nuestra parte, las personas que estamos en el día a día de las oficinas, sabemos perfectamente cuál va a ser el resultado, pero esperaremos a escuchar las explicaciones del Departamento de Seguridad y de la Dirección Comercial antes de adoptar medidas de mayor calado para reclamar el cumplimiento del Acuerdo firmado.

Se ha constatado el incumplimiento flagrante del Acuerdo en determinados Departamentos de Servicios Centrales, donde se está comunicando a todas las personas un horario distinto a lo establecido en el Acuerdo, trabajando más tardes de las dos acordadas y con horarios que no figuran en ningún lugar. No hemos recibido una respuesta satisfactoria a este hecho, reservándonos las medidas oportunas para exigir su cumplimiento.

Coincidimos con los representantes de Capital Humano, en que directores y directoras no se rigen por el horario flexible establecido en el acuerdo, en el que se les remite al Art. 31.2.2 del Convenio Colectivo especificando que se rigen por los pactos, acuerdos y prácticas en vigor; y esto no significa que "la disponibilidad inherente " a su cargo sea lo que se está transmitiendo por parte de "algunas jefaturas de zona". La interpretación que están haciendo es que hay que estar presencialmente en la oficina hasta las 19:00 de lunes a jueves y eso es erróneo, ,, y desde luego, totalmente improductivo. Con ello sólo se busca premiar la política trasnochada de primar presencia frente a eficiencia.

En relación a las subdirecciones, hemos coincidido en que se rigen por el horario general establecido, realizando dos tardes a la semana, no cuatro tardes como "los de siempre" están transmitiendo

En ningún apartado del acuerdo se hace mención a que las oficinas de empresas tienen un horario diferenciado, no cerrando al mediodía; se escudan en que el Convenio Colectivo contempla jornadas singulares y que es lo que aplican; obviando que el convenio contempla acuerdo y no hace una mención específica de las oficinas de empresas.

Por último, se ha reclamado que la convocatoria de puestos de gestor especializado incluya, además de sus funciones, cuál es su oficina de destino o su Zona de ubicación, para evitar que se extienda su flexibilidad horaria a la geográfica, excediendo los límites de lo establecido en el Convenio Colectivo, solicitando al mismo tiempo la búsqueda de una fórmula que contemple el posible solapamiento de la carrera profesional en aquellos casos que hayan prestado servicios en Horario Extendido.

Los tres sindicatos firmantes exigimos el cumplimiento del Acuerdo Laboral recientemente firmado, que obliga a ambas partes y que da suficiente flexibilidad interna a la Empresa.

Qué fácil sería si en esta empresa se utilizara el sentido común para la aplicación de los acuerdos.


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