SECRETARÍA DE LA MUJER Nela Sastre Banco Popular Español, Murcia, O.P. - Tf.: 968 355 399 nelasastre@murcia.ccoo.es |
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Art. 27. Licencias:
a) Art. 27.1.d.- Adicionalmente, por el nacimiento de hijo, un día más de licencia a disfrutas dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento. (Amplía en un día más, adicional a los dos actuales, la licencia por nacimiento de hijos) b) Art. 27.3.- Hora de lactancia.- Con carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad. (Posibilidad de sustituir la hora de lactancia por un permiso retribuido de 15 días naturales, pudiendo ser utilizado indistintamente por el padre o la madre) c) Art.27.4.- Reducción de jornada en un mínimo del 25%, en lugar del actual mínimo de 1/3. Excepcionalmente podrá prorrogarse esta reducción de jornada hasta el momento en que el menor cumpla los siete años de edad, siempre y cuando se viniera haciendo uso de la misma los dos años anteriores. (Permite reducir la jornada de trabajo desde un mínimo de 1/4 en lugar del actual 1/3, pudiendo prolongar dicha situación un año más para cuidado de menores, hasta que cumplan 7 años, en lugar de los 6 actuales.) d) Art.27.7.- Permisos sin sueldo: El personal con más de dos años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar los siguientes permisos no retribuidos: - De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de consaguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años. - Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados. (Se crean permisos no retribuidos, entre una semana y un mes, para necesidades familiares, ampliables hasta seis meses en caso de enfermedad grave)
Art. 31. Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo.
- Durante el embarazo la trabajadora no será objeto de cambios de puesto de trabajo que impliquen destino a otro municipio. (Las mujeres embarazadas no podrán ser trasladadas a otro puesto de trabajo situado en municipio distinto. Por ninguno de los tres conceptos legales actuales: traslado a otra plaza, comisión de servicio y traslado dentro de los 25 Km.)
Art. 46. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas.
1.- Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2.- Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo. 3.- Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género. En este sentido las empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según se establece en el articulo 7º, de modo que pueda seguirse una evolución de las plantillas desde una perspectiva de género. (Garantías para la igualdad de oportunidades y no discriminación por motivos de género, que serán evaluados anualmente por la representación sindical)
Aunque todos estos logros permiten una mejor conciliación de la vida familiar y laboral, pensamos que aun queda mucho por hacer. Otro de los temas imprescindibles para avanzar en este terreno, y sobre el que seguimos trabajando por su importancia, es el de las GUARDERÍAS.
Mayo de 2005 |
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