Al sector de colectividades Catalunya es de aplicación el convenio estatal

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declara la nulidad del Acta de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Colectividades de Catalunya de fecha 22/01/2021 de la patronal Acerco y de la UGT

Por lo tanto, desde CCOO esperamos que esta sentencia, que no es firme y admite recurso, ponga fin a la inseguridad jurídica y al perjuicio creado a las personas trabajadoras.


En fecha 22/01/2021 se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el sector de las colectividades de Catalunya, formada por la Associació Catalana d’Empreses de Restauració Col·lectiva (ACERCO) y la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de Catalunya (FeSMC-UGT); y en respuesta a las consultas presentadas, determina “Que el convenio de aplicación en el ámbito geográfico de Catalunya es el II convenio colectivo de colectividades de Catalunya que se encuentra en vigor”, ya que entendían que, declarado nulo el acuerdo de prórroga para los años 2018-2021, el convenio que finalizó el 31/12/2017, estaba prorrogado al estar en ultraactividad.

La patronal FEADRS presentó demanda impugnado dicho acuerdo, y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en sentencia del 11/04/2022, deja claro que el II Convenio colectivo autonómico de colectividades de Catalunya finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2017, que era su vigencia inicial, ya que no se tiene en cuenta sus prórrogas ni el periodo de ultraactividad. Y que a tenor de la disposición adicional segunda y disposición final del I Convenio Colectivo Estatal de Colectividades, a partir del 1/1/2018 pasó a aplicarse el Convenio Colectivo Estatal en Catalunya.

Por lo tanto, al no hallarse vigente el Convenio colectivo autonómico desde el 1/1/2018, la Comisión paritaria constituida en el mismo, dejó de tener existencia, al carecer ya de su fundamento normativo; pues una vez finalizado el Convenio colectivo autonómico al haber perdido su vigencia, desaparece por completo del ordenamiento jurídico, siendo sustituido, en su integridad, por el Convenio colectivo estatal.

En consecuencia, y no teniendo existencia la comisión paritaria del II Convenio colectivo de trabajo para el sector de las colectividades de Catalunya desde el 1/1/2018, debe declararse la nulidad del Acta de fecha 22/01/2021.

Desde CCOO siempre hemos tenido claro que desde el 1 de enero de 2018, el convenio estatal es el convenio colectivo aplicable en el sector de colectividades en Catalunya. En ese sentido, los Tribunales se pronunciaron declarando nulo el acuerdo de prórroga para los años 2018-2021.

Por otro lado, la interpretación que hicieron en su día UGT y Acerco de que el convenio colectivo aplicable era el II convenio autonómico (el finalizado en 2017), lo único que ha conseguido es crear inseguridad jurídica y que a muchas personas trabajadoras se le haya puesto el salario base del 2017, pasando el incremento salarial de los años posteriores a una mejora voluntaria compensable y absorbible, ocasionándose un perjuicio claro a miles de personas trabajadoras.

Por lo tanto, desde CCOO esperamos que esta sentencia, que no es firme y admite recurso, ponga fin a la inseguridad jurídica y al perjuicio creado a las personas trabajadoras.

CCOO Serveis Catalunya

 

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