CCOO consigue disipar las dudas sobre que las personas fijas discontinuas deban incluirse en los ERTEs en igualdad de condiciones


El Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, a raíz de una consulta del Sindicat Intercomarcal de Serveis de CCOO de Girona, respecto a la inclusión de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo en los ERTEs, ha determinado como criterio que para los periodos que hubiesen sido de actividad de no haber concurrido las circunstancias derivadas de la COVID 19, han de ser incluidas en los ERTEs.


Para determinar los periodos se tendrá en cuenta al periodo efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el año natural anterior sobre la base del mismo contrato de trabajo, y en el caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa.

Por lo tanto, siempre que se pueda concluir que de no haberse dado la situación pandémica, el inicio y duración de la prestación de servicios de las personas trabajadoras hubiese sido en las mismas fechas que en temporadas anteriores, y esto no ha sido así por causa de fuerza mayor, se ha de entender que se tendrían que incluir en los ERTES a estas personas trabajadoras, pudiendo denunciarse este incumplimiento ante la Inspección de Trabajo.

Sin embargo, el Departament establece que “Cuestión diferente es el caso que sea interpretable el hecho que hayan fechas determinadas anualmente de reincorporación a la actividad, caso en el que la situación de litigio se tendrá que resolver en su caso por la vía del conflicto colectivo o demandas judiciales”.

Desde CCOO, que desde el inicio de la pandemia ha insistido en la necesidad de equiparar derechos y prestaciones de las personas con contratos fijos discontinuos a las del resto de las personas trabajadoras con contrato indefinido, considera importante y positivo el criterio del Departament, y que ha de servir para que las empresas, a través de resoluciones complementarias, incluyan a las personas con contrato fijo discontinuo en los ERTEs.

Entendemos que dicho criterio, de inclusión en los ERTEs, ofrece más garantías para las personas trabajadoras a la hora de acceder a las prestaciones por desempleo, en la línea de lo que siempre ha defendido CCOO.

Parte de las reivindicaciones que el sindicato trasladó al diálogo social entre sindicatos, patronales y Gobierno, se incorporó a la ley, como la prestación extraordinaria para personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo.

CCOO Serveis Catalunya


"CCOO por delante de la lucha de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo"

>> Comunicado Incloure contractes fixes discontinus en els ERTOs 18/05/21