LO MÁS IMPORTANTE
Duración mínima legal
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30 días naturales al año (art. 38 ET).
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En nuestro Convenio: 23 días laborables si trabajas 5 días/semana (proporcional en otros casos). Tener en cuenta los acuerdos de empresas integradas en las que se hace mejora de los dias de vacaciones y dias de libre disposición.
Debes conocer tus vacaciones con 2 meses de antelación
La empresa está obligada a que sepas las fechas al menos 2 meses antes del inicio del disfrute.
Si las has solicitado en el Portal del Empleado, deben estar aprobadas o denegadas dentro de ese plazo.
Fijación por acuerdo
Las vacaciones se fijan de común acuerdo.
Si hay desacuerdo, decide el Juzgado de lo Social (procedimiento rápido y preferente).
Silencio de la empresa = consentimiento tácito
Si solicitas tus vacaciones en tiempo y forma y la empresa no responde, la jurisprudencia entiende que existe aceptación tácita.
Fraccionamiento
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Máximo en 3 periodos.
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Al menos la mitad entre el 15 de junio y el 15 de septiembre
No pueden sustituirse por dinero
Solo se compensan en caso de cese.
Si estás de baja (IT)
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No pierdes tus vacaciones.
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Podrás disfrutarlas después, incluso aunque termine el año natural (según los supuestos legales).
Mayores de 60 años
Con al menos 7 años de antigüedad:
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60-62 años: +2 días laborables
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63 años o más: +4 días laborables
SI TE DENIEGAN LAS VACACIONES
Solicita la justificación por escrito.
Contacta cuanto antes con tus delegados/as de CCOO para valorar acciones.
RECUERDA
Si se acerca el plazo de los 2 meses y no tienes respuesta, envía un correo recordatorio a tu responsable.
Es importante dejar constancia escrita. Por eso te facilitamos un escrito adjunto
Para cualquier duda: vitaly@servicios.ccoo.es
Las vacaciones son un derecho, no una concesión.
Historico
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