Archivado en Condiciones de trabajo

La vuelta de la conciliación a Grandes Superficies

Banco Santander obligado a permitir jornada continua tras perder la demanda

Las compañeras de Oficinas situadas en Grandes Superficies han tenido que acudir al Juzgado para poder ejercer sus derechos de conciliación, y poder decidir su horario cuando solicitan reducción de jornada por cuidado de personas dependientes (mayores o menores), como no podía ser de otra manera, la sentencia ha sido favorable para ellas.

Insistimos en la necesidad de convocar una reunión de la mesa de seguimiento del Acuerdo para aclarar todas estas desavenencias que se producen por su falta cumplimiento.


CCOO defendemos la conciliación, defendemos la negociación colectiva para la mejora de los derechos que por Ley están establecidos y no dudamos en demandar judicialmente si la Empresa se niega a ellos, utilizando la justicia para defender y consolidar derechos y no para perderlos o cuestionarlos.



Este artículo se publicó originalmente en santander (Sección Sindical Banco Santander) ,


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Parece increíble que a estas alturas, con el despliegue invertido en  medios y publicidad interna para dar a conocer las políticas de flexibilidad en la Empresa, con la puesta en marcha del SENCILLO|PERSONAL|JUSTO, donde uno de los ejes principales es la plantilla, las compañeras de Oficinas situadas en Grandes Superficies tengan que acudir al Juzgado para poder ejercer sus derechos de conciliación, y como no podía ser de otra manera, la sentencia sea favorable para ellas.


la
 libre elección del horario de prestación de servicios dentro de su jornada ordinaria corresponde a la trabajadora "

Desde hace algunos años no se produce el pase a la Red de la plantilla de Grandes Superficies al cumplir el tiempo máximo de permanencia, tal y como figura en el Acuerdo. Las expectativas del personal de estas Oficinas, cuyo perfil respondía a  jóvenes, de nueva contratación con ilusión y ganas de aprender y  utilizar este canal como lanzadera para su desarrollo de carrera en la Red, se han visto frustradas.

Han ?crecido? en el canal y con ellas sus necesidades personales han cambiado: pasar más tiempo  con familiares, amistades y disfrutar de su tiempo de ocio, o lo que es lo mismo: conciliación. Han tenido hijos, hijas, tienen familiares mayores a los que atender, y la extensión de los horarios de estas Oficinas hace imposible todo lo anterior.

Más allá del horario extraordinario de estas Oficinas por encontrarse situadas en centros comerciales, (turnos rotatorios de 10:00 a 20:30h de lunes a viernes y de 10:00 a 15:00h. los sábados que corresponda), prevalece  el  derecho  a  conciliar  la  vida  personal  y laboral, algo que parecían no entender sus responsables  y que ha tenido que ser ratificado recientemente por sentencia judicial sin posibilidad de recurso : "la libre elección del horario de prestación de servicios dentro de su jornada ordinaria corresponde a la trabajadora" acogida a su derecho de reducción de jornada para cuidado de personas dependientes.

Nos congratulamos por tanto que  se esté transmitiendo así ahora a las compañeras del canal de Grandes Superficies, como siempre hemos defendido desde CCOO que era legal y así lo exigimos.

Ya no tienen que reducir su jornada (y por tanto salarios presentes y futuros) en porcentajes tan elevados para acudir en horario de mañana, ni realizar unas jornadas partidas obligadas para reducir una hora su jornada que continúan limitando el libre acceso a la conciliación de la vida familiar y laboral. Con esta sentencia se deja claro que la reducción de jornada de una hora diaria se puede concretar en horario de 10:00h a 16:00h de lunes a viernes y de 10:00h a 14:00h los sábados que corresponda (teniendo en cuenta los turnos de descanso para no superar el máximo legal de horas de convenio).

Insistimos en la necesidad de convocar una reunión de la mesa de seguimiento del Acuerdo para aclarar todas estas desavenencias que se producen por su falta cumplimiento.

CCOO defendemos la conciliación, defendemos la negociación colectiva para la mejora de los derechos que por Ley están establecidos y no dudamos en demandar judicialmente si la Empresa se niega a ellos, utilizando la justicia para defender y consolidar derechos y no para perderlos o cuestionarlos.




Horario*:

10:00h a 16:00h de lunes a viernes

y de 10:00h a 14:00h los sábados que corresponda

(teniendo en cuenta los turnos de descanso para no superar el máximo legal de horas de convenio)


*la reducción de jornada de una hora diariase puede concretar en dicho horario

 




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