Los estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria
Madrid, 14 de mayo de 2019. Tras un recurso de la Federación de Servicios de CCOO para que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un registro de la jornada laboral diaria, el TJUE ha sentenciado hoy que los Estados miembros tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
La Comisión Europea respalda las alegaciones de CCOO Servicios en la lucha contra la prolongación de jornada
CCOO Servicios ha interpuesto varias demandas desde 2015 en diferentes entidades financieras exigiendo mecanismos efectivos de control horario.
La CE se ha pronunciado frente al TJUE y asume que para poder saber si una hora extra tiene tal consideración es imprescindible que exista un registro de la jornada.
La Comisión Europea pone en duda que las leyes españolas sean eficaces para hacer que se respete la jornada laboral
La CE entiende que la legislación española contraviene las directivas europeas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo y a la seguridad y salud de los y las trabajadoras. En particular, la Comisión tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son respetados por los empleadores.
CCOO mantendrá la reivindicación del registro obligatorio de la jornada diaria de todos los trabajadores
El sindicato estima que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia 246/2017, de 23 de marzo, en la que era parte recurrente BANKIA S.A., ha dictado un fallo claramente proempresarial al considerar que la empresa no tiene obligación de llevar un registro diario y mensual de las horas trabajadas.