Imagen afiliación


Archivado en Negociacion Colectiva, Salario, Socio Economico, Condiciones de trabajo, Comunicados convenio

CCOO firma el convenio colectivo del comercio del textil de Barcelona que avanza en derechos y condiciones laborales


El 23 de septiembre CCOO hemos firmado el convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio del textil de Barcelona. CCOO valoramos de manera muy positiva el acuerdo ya que avanzamos en derechos sociales, en mecanismos de intervención sindical y cumplimos con los objetivos fijados, en materia salarial, pactados en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , s.Comerç (Sectorial de Comerç CCOO Serveis Catalunya) ,

Las principales novedades son las siguientes:

Duración: 3 años (2019-2021).

Lenguaje: Utilización de lenguaje inclusivo y redacción de los puestos de trabajo en masculino y femenino.

Formación y promoción profesional: se introduce un nuevo párrafo que da herramientas para poder negociar, en el ámbito de la empresa, todos los aspectos relacionados con la formación continua.

Jornada laboral: cuando se pacte la distribución irregular de la jornada, la jornada máxima diaria no podrá exceder de 9 horas y 30 minutos (antes 10 horas).

Festivos de apertura autorizada: se modifica redactado, ya que en el redactado anterior se establecía que la compensación por trabajar festivos se percibía cuando se trabajaban a jornada completa. Ahora se rectifica (cuando se trabaje) y se hace referencia a los festivos autorizados por la autoridad competente (no solo los autorizados por la Generalitat), ya que teníamos problemas con los festivos que fijaban los ayuntamientos.

Excesos de jornada: se establece que los excesos de jornada se compensarán/disfrutarán en días completos.

Registro de la jornada: se recoge un párrafo que regula el registro de la jornada.

Adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo: se establece el derecho para determinados colectivos como pareja mono parental, mujer víctima de violencia de género, familias numerosas, familias con hijo o hijos con discapacidad, física, psíquica o sensorial, familias que tengan a su cargo a un menor o a un mayor dependiente y familias que tengan a su cargo a un/a hijo/a enfermo/a.

 

Vacaciones: El personal con el contrato suspendido por nacimiento (maternidad y paternidad) podrán unir las vacaciones a dicho periodo de suspensión contractual o al sucesivo periodo de acumulación de la lactancia, en caso de hacer uso de este derecho.

Permisos retribuidos: se mejora su redacción iniciándose el primer día laborable siguiente al hecho causante en aquellos casos en los que este hecho sucediese en día no laborable.

Parejas de hecho: se establece nuevo redactado que supone pleno reconocimiento para el disfrute de todos los permisos retribuidos.

Permisos no retribuidos: se establece un nuevo permiso para adopción o acogida.

Contrato a tiempo parcial: se establece el mínimo de 10 horas (antes no lo había) y la prioridad de los contratos a tiempo parcial de pasar a tiempo completo antes que se realicen nuevas contrataciones.

Contratación de personas con diversidad funcional: mención a la prioridad de contratación del 2% sobre las medidas alternativas.

Grupos profesionales: desaparecen niveles retributivos bajos integrándose en otros superiores. “Aprendiz/a  de convenio” se integra en “ayudante de segunda”, “aspirante administrativo de segunda” se integra en la de “aspirante administrativo” y “aspirante de caja” se integra en “auxiliar de caja de segunda”.

Incremento salarial: un incremento del 2,2% para cada año de vigencia.

Garantía salarial: para garantizar retribuciones de 14.000 euros brutos anuales a la vigencia del convenio.

Régimen de inaplicación de condiciones: mejoramos la ley creando instrumentos para la intervención sindical.

Solución de conflictos colectivos: se introduce nuevo redactado y se hace referencia a todas las comisiones técnicas del TLC.

Subcontratación: avanzamos en la línea de impedir la aplicación de convenios que empeoran las condiciones de los convenios sectoriales.

Comisión de trabajo: se establece para negociar y acordar medidas específicas para prevenir el acoso sexual o por razón de sexo y moral; así como protocolos separados en el ámbito de las empresas. También se acuerda establecer protocolo para la protección de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.

Comunicación de faltas graves: se establece la obligatoriedad de comunicarlas a la representación legal de las personas trabajadoras.

Se establecen nuevos redactados sobre las siguientes materias: Gestión de la diversidad de origen, Responsabilidad Social Corporativa, Igualdad colectivo LGTBI, Gestión medioambiental, Derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en relación con el entorno digital y la desconexión digital y Fomento de la contratación indefinida.

CCOO Serveis Catalunya