Conforme a lo previsto en el artículo, 83.2, el presente Convenio se suscribe con el fin de ordenar la regulación existente dentro los distintos subsectores que se relación a continuación:
- Comercio del calzado, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz. (6000965011997)
- Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz (06000135011981)
- Comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz (06000625011990)
- Comercio del metal de la provincia de Badajoz (06000145011981)
- Ópticas de la Provincia de Badajoz (06001615012007)
- Comercio textil de la provincia de Badajoz ( 0600015501198).
El presente Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Todos los Convenios de aplicación a los subsectores relacionados en el Artículo Preliminar, que estén vigentes al 1 de enero de 2023, pasarán a regirse por las condiciones aquí previstas una vez hayan perdido su vigencia inicial, quedando dichas unidades negociadoras integradas en el presente convenio.
No obstante, para el sector de comercio del calzado, artículos de piel y de viaje se establece una vigencia a los efectos económicos y en los términos especificados en la Disposición Adicional única desde 1 de enero de 2021.
Ver publicación el texto del Convenio Colectivo del Comercio en General de la provincia de Badajoz en el DOE (28/03/2023)