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No al despido por enfermar

Porque es una crueldad


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


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La Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de octubre que permite el despido objetivo por ausencias intermitentes, aunque sean justificadas, ha generado una gran indignación y alarma social. El artículo del Estatuto de los Trabajadores que lo permite, el 52.d, existe desde 1980, pero fue con la redacción dada por la reforma laboral de 2012 cuando se endureció sustancialmente su aplicación al suprimir la referencia al volumen de inasistencias total de la plantilla en el centro de trabajo. Con ello se individualizaba totalmente el cómputo a considerar y se culpabilizaba a la persona por el hecho de ejercer el derecho a una recuperación efectiva en el caso de enfermedades de origen común, entre otros derechos.

El contenido del artículo 52.d fue una más de las razones que nos llevó a CCOO a convocar 2 huelgas generales en 2012 para exigir la derogación de la reforma laboral, algo que seguimos reivindicando en la actualidad viendo las desastrosas consecuencias que ha tenido para la clase trabajadora en estos años. Pero la sentencia del Tribunal Constitucional es una vuelta de tuerca más porque consagra una preeminencia de la productividad y de los beneficios empresariales frente a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, como pueden ser, el derecho al trabajo y a recuperar la salud tras una enfermedad.

 Derogar las reformas laborales es una necesidad, pero acabar con el artículo 52.d es urgente. Para lograr este objetivo reclamamos a los partidos políticos y a sus grupos parlamentarios un compromiso con la necesidad de mejorar las condiciones materiales de vida de la clase trabajadora. Por estos motivos CCOO convocamos una concentración hoy a las 12h frente a Delegación de Gobierno en Oviedo / Uviéu.

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