Nota de prensa de CCOO

CCOO interpondrá recurso contra el Real Decreto que regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

El Consejo de Ministros extraordinario aprobó ayer el RD 136/2012 por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos otorgando capacidades decisorias a una Comisión que desde su constitución, en 1983, sólo había tenido funciones consultivas


pdf print pmail

El Consejo de Ministros extraordinario aprobó ayer y el BOE publica hoy el RD 136/2012 por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos con objeto, fundamentalmente, de precisar las nuevas funciones que le fueron atribuidas a esta Comisión Consultiva por el RD-ley 3/2012 y posteriormente por la Ley 3/2012, en materia de inaplicación del convenio colectivo. La Ley otorga capacidades decisorias a una Comisión que desde su constitución, en 1983, sólo había tenido funciones consultivas, tanto en las consultas sobre convenio de aplicación en una empresa determinada como en los procedimientos de extensión de convenios, siendo, en este último caso, la Autoridad Laboral quien toma la decisión oficial.

En opinión del secretario de Acción sindical, Ramón Górriz, "con la nueva capacidad decisoria dada a la Comisión Consultiva la decisión en un conflicto relativo a la inaplicación de un convenio quedará muy determinada por la presencia de representantes de la Autoridad Laboral en dicha Comisión, con la otorgación, además, de voto de calidad del Presidente de la misma en caso de empate en la toma de decisiones".

CCOO lamenta que el Real Decreto aprobado no haya estimado la mayoría de las alegaciones que en su día presentaron las organizaciones sindicales al proyecto sometido a consulta el pasado mes de mayo, y reitera su posición acerca de la inconstitucionalidad del otorgamiento de facultades decisorias a la CCNCC sobre solución de discrepancias en materia de inaplicación de convenios colectivos, por vulneración del derecho a la negociación colectiva consagrado en el artículo 37.1 de la Constitución. 

Górriz defiende que "el sometimiento a un arbitraje debe ser consensuado por las partes afectadas en un conflicto o acordado en el marco de los convenios colectivos firmados por las partes legitimadas para ello, como así se refleja en el V Acuerdo de solución autónoma de conflictos". 

"La relevancia y experiencias positivas de los instrumentos de solución autónoma de conflictos pactados a través de los acuerdos interprofesionales en el ámbito del Estado y de todas las Comunidades Autónomas, concluye Górriz, son el marco adecuado para buscar solución a las controversias que en el seno de las empresas se produzcan por motivos de inaplicación del convenio, como para muchos otros tipos de conflictos colectivos que se producen en el desarrollo de las relaciones laborales".

Comisiones Obreras procederá a interponer recurso contra el RD aprobado por el Gobierno

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es