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Gastos de comida - Dietas y gastos de desplazamiento




Este artículo se publicó originalmente en Banco de Valencia (Banco de Valencia Seccion Sindical de CC.OO.) ,
 Documento sin título

Valencia, 2 de octubre de 2009

 GASTOS DE COMIDA

 En noviembre de 2008 la Dirección del Banco aprobó que las personas que residiesen a 15 ó mas kilómetros de su centro de trabajo y que volviesen por la tarde, al menos dos horas, podrían pasar el ticket de la comida y la Empresa se lo pagaría con un máximo de 9,00 euros. 

La Dirección del Banco nos indicó que transmitiría personalmente a las Direcciones de Zona las instrucciones. Pero al parecer, fueron bastante complejas, a pesar de la sencillez del acuerdo, porque hay zonas que siguen sin pagar aunque se cumplan los requisitos, o que pagan importes menores a los establecidos por el Banco.

 
 DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

   Al parecer las Direcciones de Zona también tienen problemas para entender la diferencia entre un puesto de trabajo vacante y una necesidad temporal. 

Un puesto de trabajo vacante es el que no tiene propietario o propietaria. Por ejemplo una oficina donde no está nombrado el cargo de Dirección ó de Apoderamiento. En ese caso la Empresa puede ofertar dicho puesto a los profesionales que estime oportunos dentro de la oficina o trasladar a una persona de otra oficina (dentro de un radio de 25 km.), que cubra dicha vacante. En este caso la empresa está causando un perjuicio económico que debería compensar con cambio de nivel, gastos de representación ó ayuda económica para el desplazamiento. (Ver art. 30 del Convenio Colectivo)

 Una necesidad temporal se da cuando una persona asignada a una oficina está ausente de la misma por numerosos motivos, (vacaciones, enfermedad, permiso de maternidad ó paternidad, acumulación de tareas, etc.) En este caso la Empresa tiene obligación de aplicar el art. 29 del Convenio Colectivo y pagar dietas (la media dieta en Banco de Valencia es de 13,82 euros), y gastos de desplazamiento a razón de 0,24 euros el kilómetro recorrido, a la persona que se desplaza temporalmente desde otra oficina a cubrir ese puesto de trabajo.
 
Recientemente se generó un conflicto interpretativo con la Dirección de Zona de Alcoi-Xátiva, que se negaba a pagar las medias dietas y los gastos de desplazamiento, y que se ha resuelto en el trámite previo a la vía judicial, con el pago de las cantidades reclamadas. Hubiésemos preferido una Sentencia que de una vez por todas zanjara este asunto, opinión que al parecer el Banco no comparte.
 
Esperamos que con esta circular se clarifiquen los errores interpretativos que tienen algunas Direcciones de Zona, y que lamentablemente, siempre van en menoscabo de los derechos que los profesionales tienen reconocidos.

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