El sistema deberá, como mínimo, incluir el momento de inicio y finalización de la jornada diaria realizada (esto incluye guardias/disponibilidades).
Debe proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable ni alterable a posteriori.
Los registros permanezcan a disposición de las personas trabajadoras, de sus RLT y de la Inspección de Trabajo.
Puedes consultar nuestro informe sobre Registro de la Jornada de Trabajo elaborado por la Secretaría Confederal de Acción Sindical y Gabinete Jurídico Confederal CCOO sobre la Guía sobre el registro de jornada, publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el día 13 de mayo de 2019.
