CCOO celebra una nueva sentencia de nulidad en el despido de una trabajadora en situación de baja por enfermedad


La sentencia del Juzgado número 1 de Mataró da la razón a la demanda interpuesta por el gabinete Jurídico de CCOO en representación de una trabajadora de la empresa de hostelería Edificaciones del Litoral, que fue despedida por  encontrarse en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común. 


CCOO valora esta sentencia como una muy buena noticia ya que refuerza derechos a los que se ha querido devaluar las últimas reformas laborales, como son el derecho a la salud de las personas trabajadoras y su recuperación efectiva, así como la necesaria causalidad para ejecutar un despido.

El conjunto de hechos que se detallan en la sentencia son llamativos ya  que el despido de la trabajadora y de otras dos personas trabajadoras más que también se encontraban en situación de Incapacidad Temporal, se basa en las conclusiones de investigadores privados que efectuaron  un seguimiento y filmación del día a día de la trabajadora, detallando en sus conclusiones como incumplimiento grave de la buena fe contractual  la realización de  tareas cotidianas, como lavar y tender la ropa o pasear por las cercanías del domicilio, al considerarlas actividades contrarias a la efectiva recuperación de la trabajadora, que alargaría de esta manera el periodo de baja.

El juez estima que no hay elemento alguno para el despido de la trabajadora aparte de la situación de Incapacidad Temporal en la que ésta se encontraba, desestimando las filmaciones y seguimientos como elementos probatorios. Subraya que la trabajadora no había recibido sanción ni advertencia  anterior por ningún otro motivo en el que la empresa pueda fundamentar la transgresión de la buena fe contractual.  Concluye que la empresa seleccionó  para su posterior despido a un grupo de personas trabajadoras a las que distingue con un factor de segregación, la enfermedad, negando en virtud de ese criterio importantes derechos, como el de ocupación, atentando con ello a las disposiciones de normas fundamentales como el artículo 14 de la Constitución y el 4 y 17 del Estatuto de los trabajadores.

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