Convenio colectivo Hoteles y Alojamientos Turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017, 2018, 2019 y 2020
Se regirán por el presente Convenio Colectivo, la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las plantillas de las empresas y establecimientos que dedican su actividad a Hoteles, Hostales, Residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, fondas, casas de huéspedes, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicio de hospedaje en general y que se encuentren encuadrados en el CNAE-2009, Grupos 55.1, 55.2, 55-3 y 55-9 y Clases: 55.10, 55.20, 55.30 y 55.90.
Convenio Hostelería La Rioja 2017-2020 (Hoteles) (PDF)
Firma del Convenio para empresas vinculadas Adecco Outsourcing y Atlas Servicios Empresariales (Grupo Adecco)
En la mañana de hoy se ha procedido a la firma del I Convenio para empresas vinculadas del Grupo Adecco (Adecco Outsourcing y Atlas Servicios Empresariales). La firma de este nuevo convenio cumple con las resoluciones adoptadas en el interno de CCOO así como con los criterios contenidos en las declaraciones que CCOO y UGT firmamos a raíz de la campaña conjunta (iniciada en contra los convenios precarios de empresas multiservicios y con la que conseguimos anular cuarenta y seis de ellos), entre los que destacamos:
Firmado el XXIII Convenio Colectivo de Banca. Incluido texto de Convenio
CCOO con el 63% de representación en la mesa de negociación ha firmado el XXIII Convenio Colectivo de Banca hoy día 19 de abril de 2016. La negociación de este Convenio ha sido especialmente difícil por las condicionantes extremas que ha impuesto la reforma laboral vigente y por el entorno de crisis en el empleo, de crisis en el sector financiero.
LIDL: Firmado el mejor Convenio de Empresa estatal de supermercados
El acuerdo contempla el sueldo mínimo más elevado del sector y retribuye el trabajo realizado en domingo. Por otra parte, incluye una distribución de jornada de 224 días anuales lo que supone que la plantilla podrá disfrutar dos días de descanso semanal. Esta medida implica un beneficio en materia de conciliación de de la vida laboral, personal y familiar y supone una mejora de la salud laboral de los y las trabajadoras. Además, la plantilla podrá disfrutar de 23 días laborables de vacaciones.
Otra de las medidas más destacables del Convenio es la consolidación de horas complementarias. Esto constituye un aumento de las horas contratadas, hecho de especial relevancia en un sector donde los contratos parciales son la tónica general.
CCOO valora muy positivamente la rúbrica de un convenio que mejora la capacidad adquisitiva de la plantilla, aumenta la estabilidad laboral y avanza en la reducción de riesgos psicosociales.
Convenio Restaurantes, Cafeterías, Cafés-Bares, Salas de Fiesta, Casinos, Pubs y Discotecas de La Rioja
Convenio colectivo de comercio del metal de La Comunidad Autónoma de La Rioja
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600075), que fue suscrito con fecha 10 de octubre de 2006, de una parte, por la Asociación de Empresarios del Comercio del Metal, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales, Unión Sindical Obrera (U.S.O.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Convenio Colectivo Comercio en General la Rioja
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600065), que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 2007, de una parte, por la Federación de Empresarios de Comercio de La Rioja (Fer-Comercio), en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Unión Sindical Obrera (U.S.O.), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600085), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2006, de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio Textil de La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales, Unión General de Trabajadores (U.G.T) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Convenio Colectivo para la actividad de Comercio del Metal de La Rioja
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600075).